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Child theme index:La aseguradora del médico fallecido por COVID contagiado por contacto con pacientes o compañeros sanitarios no está obligada a indemnizar
Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 17 de junio de 2024, al considerar que el contagio por COVID en el ejercicio de la profesión de médico no puede calificarse como accidente. La póliza define como tal «las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión». La transmisión de una enfermedad no implica acción de ninguna persona o accidente (causa violenta súbita), sino que se produce por el mero contacto.
El Juzgado de Primera Instancia condenó a la aseguradora demandada al pago de la indemnización que le reclama la esposa del asegurado (beneficiaria del seguro), que falleció al haber contraído el COVID en el ejercicio de su labor profesional como médico.
Sin embargo, dicho pronunciamiento ha sido revocado por la Audiencia Provincial de Madrid que estima el recurso de apelación presentado por la aseguradora y le absuelve del pago de la indemnización reclamada.
El art. 100 LCS (LA LEY 1957/1980) entiende por accidente «la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte».
En el supuesto de autos, la póliza define como accidente «las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión».
Conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el término «inocular» se define con «transmisión de una enfermedad por lo general infecciosa», que es lo que aquí se produjo. La transmisión de una enfermedad no implica acción de ninguna persona o accidente (causa violenta súbita), sino que se produce por el mero contacto.
Por tanto, debe analizarse si lo ocurrido puede calificarse como un evento externo, violento y súbito.
El desencadenante del fallecimiento deriva de una acción exterior al sujeto, como es una infección por el COVID.
El seguro contratado no cubría el fallecimiento por «enfermedades», excluidas expresamente en las cláusulas limitativas de la póliza (enfermedades de cualquier naturaleza) y el COVID es una enfermedad, tal y como la define la OMS (enfermedad causada por el coronavirus).
En este marco, el hecho de que un facultativo sufra un pinchazo, inoculación o inyección del germen de una enfermedad sí reviste los caracteres de accidentalidad y violencia súbita, pero en el caso debatido, la transmisión del COVID se produjo por contacto con pacientes o compañeros sanitarios y no tuvo carácter accidental, ni puede considerarse, en los términos de la póliza, como una «inoculación infecciosa».
El asegurado no sufrió un «pinchazo o inoculación del COVID», o al menos eso no se acreditó, sino que se contagió por el contacto con pacientes o profesionales infectados, seguramente derivado de la ausencia de materiales protectores, que es un hecho notorio de aquellos primeros momentos en el desarrollo de la enfermedad en España.
Por tanto, la Sala no comparte la interpretación que hizo la juez de la primera instancia que confundió una supuesta inoculación infecciosa súbita y violenta con lo que en realidad fue una transmisión de la enfermedad por contagio, que aparece claramente al margen del propio objeto del seguro de accidentes litigioso. La juez además parte de que el término «inocula» y «pinchazo» son distintos, cuando en la póliza claramente son producto de una mera enumeración equivalente o una ejemplificación que no agota todas las posibilidades. Se trata, en definitiva, de unir dos expresiones con idéntico valor denominativo.
Por último, la Sala señala que la calificación de accidente de trabajo del contagio por COVID establecida en el RDL 6/2020, tiene efectos para la consideración como contingencia profesional y para otorgar las prestaciones correspondientes, pero no modifica ni altera el concepto de accidente de la Ley del Contrato de Seguros.
En definitiva, el Tribunal estima el recurso de apelación de la aseguradora y revoca la sentencia del Juzgado, acordando la desestimación de la demanda planteada.
Indemnización por clientela en arrendamientos de localesLa Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el derecho de la parte arrendataria de un local a reclamar a la arrendadora una indemnización por clientela cuando el contrato de alquiler se extingue por transcurso del término pactado. La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 877/2024 de 19 de junio confirma la indemnización por clientela de 96.000 € concedida en segunda instancia a la empresa arrendataria de un local.
¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar esta indemnización?
El primero, que estemos ante el arrendamiento de una finca en la que “[…] se haya venido ejerciendo una actividad comercial […]”, y en concreto, una actividad comercial “[…] de venta al público […]”. No sería de aplicación en el caso de un arrendamiento de un almacén o de oficinas, por ejemplo.
En segundo lugar, que el arrendamiento haya sido de duración superior a cinco años y, además, que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo dicha actividad comercial.
Igualmente, el arrendatario tendrá que notificar al arrendador su voluntad de renovar el contrato durante por lo menos cinco años más y por una renta de mercado. Notificación que deberá realizarse un mínimo de cuatro meses antes de que transcurra el plazo de duración pactado.
¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización por clientela?
La ley prevé dos formas de determinarla en función del caso:
Por último, en la ley se prevé la posibilidad de designar un árbitro que determine la “renta de mercado” y la cuantía de la indemnización en caso de desacuerdo.
En definitiva, la ley contiene muchos conceptos jurídicos indeterminados en esta materia, términos tales como “actividad comercial de venta al público”, “renta de mercado” “perjuicios derivados de la pérdida de clientela” o “actividad afín”, pueden ser la clave en discusiones acerca de la indemnización por clientela en arrendamientos de locales comerciales.
Por todo ello, es esencial entender cómo funciona la indemnización por clientela, qué puede implicar y cómo puede modularse para beneficiar en la mayor medida los intereses de quien lo suscribe. Conocer la regulación es tan esencial como saber cómo aplica en la práctica y cómo estipularla en los contratos. Así pues, y sirva de recomendación tanto a la parte arrendadora como a la arrendataria, es esencial contar con asesoramiento legal adecuado, tanto para negociar el contrato de arrendamiento de local como para reclamar o, en su caso, evitar que se reclame la indemnización por clientela.
Marta Rossell asiste a la jornada inaugural del curso de IESE Alumni en PalmaEl pasado 28 de octubre, Marta Rossell, socia de Buades Legal, participó en la sesión inaugural del curso 24-25 del IESE en Baleares, titulada “Sé tu mejor versión: las claves del desarrollo profesional (y personal)”. El encuentro se celebró en la Autoridad Portuaria de Palma y fue dirigido por el profesor Pablo Maella, experto en liderazgo y desarrollo profesional. A través de una presentación dinámica, Maella abordó las actitudes y comportamientos esenciales para potenciar el crecimiento personal y profesional, ofreciendo consejos prácticos aplicables en la vida diaria.
La sesión, organizada como parte del Alumni Learning Program, estuvo abierta tanto a antiguos alumnos del IESE como a otros profesionales interesados en su desarrollo. El evento concluyó con un aperitivo que brindó la oportunidad para el intercambio de ideas y networking entre los asistentes, quienes compartieron experiencias y reflexiones en un ambiente distendido y enriquecedor.
La Cambra de Comerç de Mallorca celebra su 138 aniversario con la presencia de Joan BuadesLa Cambra de Comerç de Mallorca conmemoró, el pasado jueves 24 de octubre, su 138 aniversario en un acto celebrado en la sede de la entidad en Palma, a la que asistió la presidenta del Govern de les Illes Balears, Margalida Prohens, y el presidente de la Corporación, Eduardo Soriano, junto a un significativo elenco de autoridades, empresarios y otros invitados entre los que se encontraba el socio director de Buades Legal, Joan Buades.
Adicionalmente se han conmemoraron los diez años del Club Cambra, espacio para empresas que promueve servicios y recursos para impulsar la actividad económica de sus socios. Buades Legal es socio preferente del Club Cambra, prácticamente desde su creación, espacio que agrupa en la actualidad a más de 500 socios.
Durante la celebración se rindió homenaje al socio número 1, la emblemática cafetería Las Columnas de Palma, y al socio número 500, la empresa Habitium, a quienes felicitamos por este merecido reconocimiento.
Queremos trasladar nuestra enhorabuena a la Cambra de Comerç, en la persona de su presidente, Eduardo Soriano, y equipo por su impagable trabajo y permanencia en el tiempo con gran presencia en la sociedad mallorquina.
Joan Buades asiste al 60 aniversario del Hotel Garonda del Grupo Mac HotelsEl 24 de octubre pasado el Grupo Hotelero Mac celebró el 60 aniversario de la inauguración de uno de los hoteles más señeros y prestigiosos de la Playa de Palma y uno de los buques insignia del grupo, el Hotel Garonda. La familia Amengual Delgado, en su integridad, recibieron a sus invitados entre los que se contaban autoridades, colegas, medios de comunicación y otros amigos o colaboradores, ofreciéndoles un magnífico aperitivo en la terraza sobre la playa seguido de un almuerzo, en el curso del cual se visionó un video que reproducía diversos momentos del Hotel Garonda, y con ello de la evolución de la Playa de Palma ya que este hotel se apertura en los años 60 del siglo pasado. El fundador del grupo hotelero, Miguel Amengual Cifre, pronunció una sentida alocución, recordando el transcurso del tiempo y enfatizando la actual realidad del Pure Salt Garonda, totalmente modernizado y en óptimas condiciones para afrontar los retos futuros. Al acto asistió el socio director del despacho, Joan Buades, quien tuvo la oportunidad de departir con todos los miembros de la familia Amengual Delgado y otros asistentes.
Desde Buades Legal queremos reiterar nuestra felicitación a Miguel Amengual Cifre, a su familia, equipo y colaboradores. La relació
n que une a la firma y al Grupo Mac, y que data de decenios, ha trascendido del ámbito estrictamente profesional, creando un vínculo del que estamos especialmente satisfechos.
Enhorabuena por este aniversario, por el trabajo bien hecho y por el proyecto empresarial que, entrando ya en la tercera generación familiar, es una realidad innegable y de éxito.
Analizamos los principios fundamentales en las investigaciones derivadas del canal de denunciasLas investigaciones internas que surgen a partir de denuncias en el canal de denuncias son procesos esenciales para salvaguardar la integridad y el cumplimiento ético dentro de una organización y, deben estar informados por una serie de principios fundamentales que vertebran la realización de las tareas, que conlleva un proceso de investigación de una denuncia derivada del Canal de denuncias vinculado al Modelo de Compliance de cualquier empresa.
Dentro de los principios que conforman dicha investigación, podemos señalar los siguientes:
1º.- Confidencialidad. Representa uno de los pilares fundamentales y más importantes en el desarrollo de estas investigaciones. La confidencialidad implica proteger la identidad del denunciante, y también de los demás operadores jurídicos que intervienen en una investigación, y como consecuencia de ello, el hecho de mantener en reserva la información relacionada con la denuncia y la investigación.
Este principio es fundamental para garantizar que las personas se sientan seguras al reportar conductas indebidas, sin la existencia de temor a represalias o una exposición injustificada, y todo ello, en aras de garantizar de manera efectiva, y fomentar, un entorno donde los empleados se sientan seguros al reportar conductas indebidas.
Cuando los empleados confían en que sus denuncias serán manejadas confidencialmente, es más probable que reporten conductas o comportamientos indebidos o inaceptables dentro de la empresa, lo que ayuda a la organización a tener una mayor información, y poder identificar así, y con ello abordar, los problemas internos que se susciten.
2º.- Imparcialidad y Objetividad. Exige que las investigaciones se conduzcan sin prejuicios ni tampoco con favoritismos, asegurando que todas las decisiones se basen únicamente en evidencias en todo caso verificables, y, además, en hechos objetivos, lo que fortalece la credibilidad del proceso.
Para lograr esto, es vital que los investigadores no tengan conflictos de interés, y que se mantengan independientes frente a las partes involucradas. En este sentido, constituye un hecho determinante que los investigadores no tengan relaciones personales o profesionales, que puedan influir en su juicio.
Así, una investigación imparcial es más probable que sea aceptada por todas las partes y refuerza la confianza en el sistema de denuncias.
3º.- Celeridad. Se refiere a la realización de la investigación en un plazo razonable, evitando demoras innecesarias que puedan afectar la efectividad del proceso y la resolución del problema.
La celeridad, no solo es importante para resolver lo antes posible las situaciones reportadas, sino también, tiene la finalidad de minimizar el impacto negativo, que puedan derivarse de las mismas en el ambiente laboral, y, prevenir la existencia de posibles daños adicionales o colaterales. En este sentido, debe tenerse en cuenta, que las demoras pueden permitir que las conductas indebidas continúen, causando más daño a la organización, a las personas involucradas, o, a terceros.
La aplicación de este principio pretende, tanto para el denunciante como para los denunciados o afectados el reconocimiento de que, por parte de los mismos, se merecen una resolución oportuna, y en un tiempo razonable, para evitar incertidumbres prolongadas que afecten a su bienestar o a su posición jurídica como consecuencia de la investigación emprendida al efecto.
En este orden de cosas, debemos ser conscientes que las evidencias y/o pruebas que se obtengan como consecuencia de la investigación llevada a cabo, pueden perderse o degradarse con el tiempo, y ello exige de manera necesaria, que se posibilite una actuación rápida, lo que va a ayudar de manera considerable a preservar la integridad de tales evidencias y/o pruebas, la posición de las partes dentro del procedimiento, evitando filtraciones o divulgaciones de las investigaciones realizadas, motivadas simplemente por el transcurrir de un tiempo excesivo o inadecuado.
En todo caso, el desarrollo de la investigación exige la existencia de recursos adecuados, que permitan el desarrollo de la misma, y que el equipo de investigación cuente con suficientes recursos humanos y materiales para llevar a cabo su trabajo eficientemente.
Al mismo tiempo, la celeridad exige también priorizar los casos reconociendo la urgencia de la investigación en casos concretos y determinados. Ello trae consigo implementar un sistema para determinar que investigaciones deben desarrollarse antes, en función de su gravedad, y, de la urgencia de las denuncias formuladas.
4º.- Transparencia. Implica mantener informadas a las partes sobre el proceso de la investigación, sin comprometer en momento alguno, la confidencialidad ni la integridad de la misma. La falta de información puede generar rumores o percepciones erróneas que afecten a la moral y el clima laboral de una empresa o persona jurídica, lo que constituye una situación donde se deben poner en marcha aquellos medios dirigidos, precisamente, a evitar este tipo de situaciones.
El principio de transparencia conlleva el hecho de proporcionar una comunicación clara sobre los pasos que han de producirse dentro del proceso de investigación, sobre los plazos esperados y también, sobre los derechos que asisten a las partes a los que seguidamente haremos referencia. La transparencia en el proceso se refiere a la necesidad de mantener informadas a las partes sobre el procedimiento de la investigación, sus etapas y expectativas, sin comprometer en ningún momento el principio de confidencialidad.
Una comunicación clara y abierta ayuda a construir confianza en el proceso, y, de manera simultánea reduce la ansiedad o desconfianza que puedan sentir las partes involucradas.
A través de los diversos canales de comunicación que se utilicen, es necesario establecer puntos de contacto concretos designados, para poder atender consultas y proporcionar actualizaciones, a aquellas personales vinculadas con el Modelo de Cumplimiento Normativo de la persona jurídica.
De manera complementaria a todo ello, al concluirse la investigación, por parte de los responsables de la misma o del sistema de información de la empresa, se debe ofrecer un resumen de los hallazgos y las acciones tomadas, en la medida en que sea apropiado, sin perjuicio de que ello no ponga en riesgo el principio de confidencialidad, al que se ha hecho especial referencia en el comienzo de estas notas.
5º – Respeto a los derechos de las partes. Este principio asegura, que tanto el denunciante como el denunciado sean tratados con dignidad y que se protejan sus derechos legales y humanos. Incluso estos derechos deben ser proyectados sobre cualquier tercero u operador jurídico que intervenga en el proceso de investigación.
Esto incluye, por ejemplo, el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a recibir un trato justo durante todo el proceso y a la igualdad de armas procesales como manifestación del derecho fundamental a la igualdad (ex.art.14 CE), aunque se aplique entre particulares.
Respetar estos derechos, es esencial para mantener la integridad ética de la investigación y para evitar acciones que puedan ser consideradas injustas o discriminatorias.
El acusado debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, evitando juicios prematuros o basados en aspectos externos que trasciendan al contenido de la propia investigación que se esté llevando a efecto.
En paralelo al derecho a la presunción de inocencia, todas las partes implicadas en un proceso de investigación derivado de una comunicación producida en el canal de denuncias tienen derecho a ser escuchados, es decir, las partes tienen el derecho de presentar al instructor su versión de los hechos objeto de investigación y, además, a la posibilidad de poder aportar aquellas evidencias, que considere necesarias para defender su posición jurídica o derecho.
6º.- Derecho a lo no Discriminación. Implica tratar a todos por igual, sin importar su posición, género, raza u otras características o circunstancias personales o sociales, o de cualquier otro tipo o género.
El respeto a los derechos de las personas implicadas en estos procesos de investigación trae como legítima consecuencia la existencia de procedimientos que necesariamente han de ser equitativos, lo que lleva consigo, que estos permitan a las partes conocer las acusaciones formuladas contra ellas, y tener la posibilidad de defenderse y de responder a las mismas de manera que estimen más adecuada dentro de los cauces del proceso de investigación.
7º.- Derecho al Asesoramiento legal. Con la finalidad de facilitar acceso a aquella asesoría legal o a la representación, si es necesario.
En particular, se debe reconocer el derecho a la protección de la dignidad de las personas, evitando con ello, acciones que puedan humillar o degradar a las personas involucradas en tales procesos de investigación.
8º.- Principio de Legalidad. Las investigaciones deben conducirse mediante un estricto cumplimiento de las leyes y de las regulaciones aplicables, así como de las políticas internas de la organización.
Con este principio se trata de reconocer la validez de las acciones que se lleven a cabo, ya que el mismo asegura, que las medidas que en cada momento se adopten a consecuencia de dichas investigaciones sean completamente legales, y, que las mismas puedan sostenerse ante posibles impugnaciones, que puedan producirse ante cualquiera de los ámbitos jurisdiccionales donde las resoluciones adoptadas puedan ser revisadas judicialmente
Este principio de legalidad dota de una considerable protección legal al desenvolvimiento del proceso, evitando con ello, que la organización incurra en responsabilidades legales por la utilización de prácticas o procedimientos que sean formal o materialmente inadecuados.
El cumplimiento de todos estos principios fundamentales garantiza, sin duda que, las investigaciones se lleven a cabo de manera justa, efectiva y respetuosa con los derechos de todas las partes involucradas en las investigaciones internas derivadas de las denuncias en el canal de denuncias.
Mateo Juan asiste almuerzo-coloquio del Cercle d’Economia de Mallorca protagonizado por Othman KtiriEl pasado 24 de octubre, Mateo Juan, socio director de Buades Legal, asistió al almuerzo-coloquio organizado por el Cercle de Economía en el hotel GPRO Valparaiso. Durante el encuentro, exclusivo para socios, Othman Ktiri, fundador y CEO de OK Mobility Group, compartió sus experiencias como emprendedor y empresario de éxito, relatando con gran sinceridad sus orígenes y las decisiones personales y profesionales que impulsaron su carrera. Ktiri destacó su profundo compromiso con una movilidad más sostenible en las Islas Baleares, su lugar de residencia y fuente de inspiración.
El CEO de OK Mobility Group ofreció también una visión general sobre la situación económica balear y los desafíos a futuro, abordando temas como la expansión internacional y las claves de éxito de su compañía. El evento reunió a diversas figuras influyentes del sector empresarial mallorquín, quienes participaron activamente en el coloquio, haciendo de este foro un espacio valioso de intercambio sobre los retos y oportunidades del futuro de la movilidad en la región.
Daniel Olabarría participa como ponente en el “I Congreso Nacional de Derecho de la Empresa y Actividad Turística”El abogado de Buades Legal, Daniel Olabarría, participó como ponente en el “I Congreso Nacional de Derecho de la Empresa y Actividad Turística” celebrado los días 24 y 25 de octubre en Menorca, organizado por la Universitat de les Illes Balears. Durante su exposición, Olabarría abordó algunos de los aspectos más relevantes que afectan en la actualidad al ejercicio de la abogacía en el sector turístico.
El congreso se celebró en el islote del Llatzeret, en el puerto de Maó, y contó con la presencia de autoridades como la consellera Núria Torrent y el decano de la Facultad de Turismo de la Universitat de les Illes Balears, Bartolomé Deyà. La jornada contó con presentaciones sobre potestad policial, expansión hotelera, y cooperación entre administraciones y plataformas digitales, de la mano de más de una veintena de expertos que debatieron la regulación y situación actual del sector turístico.
Buades Legal agradece a Juan Franch Fluxá, doctor europeo y profesor de Derecho mercantil, docente de la asignatura Contratación Turística en el grado de Turismo de la UIB, la invitación a tan interesante evento que seguro tendrá continuidad y éxito en nuevas ediciones.
Luis Huerta imparte la jornada sobre sistemas de previsión social ante los farmacéuticos asociados de la AEFBEl pasado 22 de octubre el socio de Buades Legal, Luis Huerta, impartió una conferencia como ponente en la Asociación Empresarial de Farmacéuticos de las Islas Baleares (AEFB), junto con Tamara Tejada y Javier Astorga, del Área de Gestión Patrimonial de Mapfre, sobre “Fidelización y captación del talento. Fórmulas de retribución alternativas para el titular”.
Durante la sesión dirigida a los asociados de la AEFB se les expuso a los farmacéuticos las mejores soluciones en el ámbito de la previsión social empresarial. El objetivo de la jornada era poner en valor la importancia de fidelizar y retener al talento para adaptarse a los cambios en el mercado de trabajo, conciliando los intereses empresariales y el bienestar de la plantilla, favoreciendo productividad, ahorro de costes y clima laboral, como el gran reto de las empresas del siglo XXI.
¿Qué debemos saber sobre el tratamiento de nuestros datos personales con fines de publicidad?En la actualidad no somos conscientes del gran volumen de datos que cedemos como interesados, en muchas ocasiones cuando accedemos a nuestras redes sociales o cuando nos conectamos a internet podemos observar que nos aparece publicidad acorde con nuestros intereses y gustos. ¿Cómo puede ser posible?
Para contestar a esta cuestión vamos a hacer referencia a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) [Max Schrems vs Meta Ireland Platforms Limited], según la cual se deja claro que para la realización de labores de publicidad debe estar presente, y por lo tanto respetarse el principio de “minimización”, recogido en el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), según el cual “los datos personales serán: adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
En el presente supuesto Meta, como operador de Facebook, recolecta y recaba los datos de los interesados, tanto sobre actividades que realizan en la misma red social como fuera de ella, ¿Cómo lo hace? Pues bien, haciendo uso de diferentes herramientas como son las cookies y los píxeles de seguimiento. Sobre ello, el TJUE entiende que de acuerdo con el principio de “minimización”, antes mencionado, se opone a que Meta agregue, analice y trate datos de los interesados, obtenidos a través de la red social en línea (Facebook) y fuera de ella, con finalidades de publicidad, sin límite temporal y sin distinción en función de la naturaleza de estos datos.
Asimismo, el TJUE entra a resolver otra cuestión: ¿Debe interpretarse que una declaración realizada por una persona sobre su propia orientación sexual en un entorno abierto (como una mesa redonda) permita a Meta el tratamiento de otros datos relativos a la orientación sexual con el fin de agregarlos y analizarlos a efectos de publicidad personalizada?
Pues bien, se debe tener en cuenta la prohibición recogida en el artículo 9.1 del RGPD, según el cual “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”, de manera que los datos relativos a la orientación sexual de un interesado es una categoría de datos especial que por regla general queda prohibido su tratamiento.
Sobre ello el TJUE no entiende que el hecho de que un interesado haya hecho manifiestamente público un dato sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este dato pueda ser objeto de tratamiento, respetando las disposiciones del RGPD. De manera que por el simple hecho de que un interesado haya hecho publico un dato como este, por ejemplo, en su red social, no es sinónimo de que se haya dado el consentimiento para el tratamiento de dicho dato por parte, en este concreto caso, de Meta, con la finalidad de ofrecerles publicidad personalizada.
Finalmente, es importante tener en cuenta que las empresas de publicidad en línea deberán seguir y respetar las indicaciones del TJUE en sus prácticas de negocio a los efectos de cumplir con el principio de minimización establecido en el RGPD, siendo los tratamientos de datos para fines publicitarios adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.