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Buades Legal de nuevo reconocida por Best Lawyers

Mateo Juan elegido “Mejor Abogado” de Baleares en la especialidad de Litigación

En la reciente edición de los premios Best Lawyers, diversos letrados de Buades Legal han sido distinguidos entre los mejores profesionales en sus respectivas áreas de práctica.

En esta edición han sido reconocidos seis miembros del equipo de Buades Legal: Joan Buades, ha sido destacado en «Derecho de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones»; «Derecho de la Empresa Familiar» y «Derecho de la Hostelería y el Turismo»Miguel Reus ha sido destacado en el área de práctica «Derecho de la Construcción»; Mateo Juan figura destacado en las áreas de «Derecho Bancario y Financiero», «Derecho Concursal» y «Litigación»; por su parte, Gabriel Buades ha sido reconocido en las áreas de «Derecho de la Hostelería y el Turismo» y «Derecho Fiscal»; en el caso de la socia Marta Rossell, su experiencia ha sido acreditada en «Gobernanza Corporativa y Compliance» y «Derecho del Seguro»; finalmente, el también socio, Luis Huerta, ha sido distinguido en las especialidades de «Derechos Fundamentales de las Personas» y  «Derecho Laboral». 

Especial mención merece el reconocimiento otorgado a Mateo Juan, reconocido como “Lawyer of the Year» en la categoría de «Litigación» en Baleares, remarcando su experiencia en esta práctica. El galardón de “Best Lawyer of the Year” se otorga exclusivamente a un abogado por cada región y área de especialización, en una selección que abarca más de una veintena de capitales españolas, de ahí que ese reconocimiento pone en valor la extraordinaria labor que viene desarrollando Mateo Juan en una materia tan relevante como es la resolución de conflictos y litigación.

Estos galardones subrayan la excelencia profesional de Buades Legal en diversas áreas clave, reflejando su compromiso con la calidad y excelencia.

Acceso a la noticiahttps://www.bestlawyers.com/article/best-lawyers-in-spain-2025-edition/6227

Gabriel Buades asiste a la jornada ‘Digitalización y Crecimiento Empresarial en Baleares’ organizada por Ultima Hora y Telefónica

El pasado día 2 de diciembre se llevó a cabo la presentación del Hub de Innovación Turística de Telefónica, un proyecto que reúne a más de 40 empresas para impulsar la digitalización del turismo en Baleares, dentro de una jornada que llevaba por título ‘Digitalización y Crecimiento Empresarial en Baleares’. Durante el evento organizado por Ultima Hora y Telefónica en Es Baluard, se destacó el papel transformador de la tecnología en la sostenibilidad, el crecimiento empresarial y el desarrollo de las comunidades locales. Al acto acudió en representación de Buades Legal, Gabriel Buades, socio director de la firma.

La iniciativa busca modernizar toda la cadena de valor del sector turístico mediante soluciones digitales e inteligentes, fomentando la colaboración intersectorial para potenciar la competitividad del tejido empresarial balear, aportando ejemplos como plataformas inteligentes y soluciones avanzadas para personalizar la experiencia del viajero. En el evento participaron destacados expertos como Adrián García Nevado, director de Empresas de Telefónica España, y Iñaki Fuentes, COO de TravelgateX.

Competencia y jurisdicción de los tribunales en litigios entre hoteleros y tour operadores

Dada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes en relación con la competencia y jurisdicción de los tribunales ha abocado en un procedimiento judicial para resolver este asunto.


Es práctica habitual en la redacción de contratos entre empresas hoteleras y turoperadores, incluir una cláusula relativa a la legislación y la jurisdicción aplicable en el supuesto en el que surjan discrepancias entre las partes. Ya que permite a las partes elegir un tribunal que les resulte conveniente, en lugar de depender de las normas generales de competencia territorial.

Precisamente, la sumisión expresa se define como aquel acto procesal en virtud del cual los interesados convienen o pactan que en caso de surgir entre ellos un proceso se someterán territorialmente al Juzgado o Tribunal de determinado lugar.

Dicha cláusula de sumisión expresa deberá ser fruto de un consentimiento, manifestado de manera clara y precisa, por ambas partes. Pues el consentimiento es crucial para la validez de esta cláusula. Sin el consentimiento expreso de ambas partes, la cláusula puede ser considerada nula, especialmente en contratos de adhesión o con consumidores, donde una de las partes no tiene la posibilidad de negociar las condiciones. Asimismo, se acepta que las partes puedan designar a los tribunales de un estado miembro en su conjunto o especificar qué órgano jurisdiccional en concreto ha de conocer. Es posible incluso que se designen a varios tribunales para que conozcan el litigio.

En el marco de las relaciones entre empresas hoteleras y turoperadores, queda claro que no se trata de una relación de consumo si no entre profesionales, por tanto, el hecho de que la cláusula de sumisión expresa se encuentre contenida en las condiciones generales, incluso en el caso en que formara parte de un contrato de adhesión, no la hace nula, pues se trata de un contrato típico en el marco de una contratación internacional turística. Todo ello, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos generales para la eficacia de la sumisión.

Por tanto, en el caso en que surjan discrepancias entre dos compañías hoteleras domiciliadas en diferentes estados miembros, estaremos ante un litigio de carácter internacional planteado entre partes que están domiciliadas en Estados miembros que han decidido voluntariamente alterar el fuero natural a favor de los tribunales de Estado miembro del domicilio de una de las partes y, por tanto, distinto al fuero ordinario conforme al Reglamento Bruselas I bis (Reglamento (UE) Nº 1215/2012).

En cuanto al derecho aplicable en los contratos celebrados por este tipo de profesionales será de aplicación el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008). En ausencia de una elección explícita de la ley aplicable, si las partes han establecido sus operaciones principales en España y han llevado a cabo la mayor parte de sus actividades contractuales allí, podría interpretarse que han aceptado implícitamente la aplicación de la ley española.

En relación con el presente asunto, y dada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes ha abocado en procedimiento judicial para resolver este asunto.

Uno de los litigios más sonados recientemente es el litigio entre la compañía hotelera Meliá y la familia Hill, el cual fue resuelto y, posteriormente, confirmado por la Audiencia de Palma, el pasado 19 de abril de 2024 en favor de la empresa mallorquina. Precisamente, y tras varios años de litigios, la jueza con el apoyo del Ministerio Fiscal archivó el procedimiento por falta de jurisdicción y de competencia internacional de los Tribunales españoles.

A la figura de Gabriel Escarrer Juliá

El miércoles 27 de noviembre de 2024, amanecimos con la triste noticia del fallecimiento de don Gabriel Escarrer Juliá, fundador y presidente de honor de Melia Hotels International. el mayor grupo hotelero español y uno de los líderes mundiales en la hotelería y turismo vacacional. Los innumerables reconocimientos, necrológicas y artículos que se han publicado con ocasión de su fallecimiento dan fe de la relevancia del señor Escarrer Julia, haciendo innecesario, por ocioso, un nuevo obituario.

Desde Buades Legal nos unimos a las condolencias a la Familia Escarrer Jaume y a todos quienes forman parte de la realidad de Meliá. Con el fallecimiento de don Gabriel nos deja una de las referencias empresariales, humanas y emprendedoras que hacen posible pensar que el mundo pueda ser mejor. Muchas gracias don Gabriel y descanse en paz.

Mateo Juan y Roser Servera asisten a la asamblea general del Clúster TEIB

El socio director de Buades Legal, Mateo Juan, y Roser Servera, abogada de la firma, asistieron a la Asamblea General de 2024 del Clúster de Transició Ecològica de les Illes Balears (TEIB), celebrada el pasado 14 de noviembre en la Universitat de les Illes Balears. Durante la reunión se abordaron temas clave como las propuestas de actividades y el presupuesto del clúster para 2025, además de presentar a los nuevos socios.

La jornada culminó con la intervención del Dr. Víctor Vilarrasa, investigador del IMEDEA y Premio Nacional de Investigación para Jóvenes 2024, quien ofreció una inspiradora ponencia sobre sus estudios en geotermia.

Importante sentencia del TS que analiza la distinción entre víctima y perjudicado a los efectos de los sublímites por «víctima» establecidos en un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional
Análisis de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2024, sentencia 774/2024, Rec 6628/2019, ponente Pedro Jose Vela Torres, en la que se analiza el contrato de seguro de Responsabilidad Civil profesional.

Nos encontramos ante una resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de indudable interés, pues se plantea si son indemnizables los daños a los llamados perjudicados indirectos, así como se analiza la distinción entre víctima y perjudicado a los efectos de los sublímites por «víctima» establecidos en un contrato de seguro.

Los hechos que dan lugar a esta resolución tienen que ver con los daños derivados de un parto inducido, en el que la niña presentó una encefalopatía hipóxico-isquémica grave, con importantes daños cerebrales. Estos fueron el resultado de una inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto, al no detectar las importantes alteraciones del registro cardiotocográfico. Esto ocasionó graves secuelas a la menor y un importante trastorno psicológico a los padres.

La cuestión a resolver por esta sentencia es la siguiente: ¿Los padres biológicos de la menor quedan englobados en el concepto genérico de «víctima» a efectos de ser indemnizados con independencia de la menor?

Los progenitores de la niña desarrollaron un trastorno depresivo mayor crónico, lo que motivó que, en su propio nombre y derecho, y en el de su hija menor de edad, formularan una demanda contra la compañía aseguradora de la responsabilidad profesional que pudiera corresponderle al SESPA (Servicio de Salud del Principado de Asturias) en el ejercicio de la actividad sanitaria. En la demanda, se reclamaba una indemnización de 1.000.000 € para la menor, 346.000 € para la madre y 154.000 € para el padre, junto con los intereses del art. 20 de la LCS desde la producción del siniestro.

El Tribunal Supremo entiende que se debe considerar como víctima tanto a la menor como a los padres, atendiendo a la redacción de la póliza. Mientras que, al definir el límite por siniestro, se refiere únicamente a perjudicados, al establecer los límites indemnizatorios utiliza indistintamente los conceptos de víctima, lesionado, dañado y perjudicado, sin distinguir entre ellos. Por ello, concluye que la sentencia recurrida no infringe el art. 1 de la LCS, ya que respeta los límites indemnizatorios pactados en la póliza.

La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de primera instancia, concede una indemnización a cada demandante, en su condición de víctima o perjudicado por derecho propio. Esto respeta el sublímite por víctima (1.000.000 €) y la suma de todas las indemnizaciones también respeta el límite por siniestro establecido en la póliza para la responsabilidad civil profesional/patrimonial, que es de 1.500.000 €.

Obligación de un trámite de audiencia previa al despido disciplinario

Sentencia 1250/2024, del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, de 18 de noviembre.

El Tribunal Supremo finalmente ha dictado la tan esperada sentencia unificadora de doctrina relativa al trámite de audiencia previa a la práctica de cualquier despido disciplinario, que tantas posiciones dispares mantenía en la jurisprudencia de las Salas de lo Social de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro panorama judicial.

En una decisión que promete transformar el panorama laboral en España, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden despedir a sus trabajadores de manera disciplinaria sin ofrecerles previamente la oportunidad de defenderse. Esta sentencia, emitida el 18 de noviembre de 2024, se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece la necesidad de una audiencia previa, salvo en circunstancias excepcionales. 

Contexto del Caso

El fallo se originó a partir de un recurso presentado por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares, que había despedido a un empleado sin permitirle presentar su defensa. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la improcedencia del despido y condenó a la entidad a las consecuencias legales de dicha declaración. 

Cambio de Doctrina

El Tribunal Supremo razona en su sentencia de 38 páginas que para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario «es exigible la audiencia previa del trabajador» y destaca que, en el caso analizado, no ha sido cumplida.

No obstante, apunta que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, salvo en una excepción: «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador».

El Alto Tribunal entiende que, precisamente, eso es lo que sucede en su caso enjuiciado, donde «es aplicable dicha excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador, en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial».

Este fallo representa un cambio significativo en la doctrina laboral española, que, como dice la sentencia comentada, había estado vigente desde los años 80. La necesidad, pues, de una audiencia previa se considera esencial para asegurar que los trabajadores tengan la oportunidad de ser escuchados y de presentar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión tan drástica como un despido.

Implicaciones de la Sentencia

La sentencia tiene varias implicaciones importantes:

Reflexiones Finales

En resumen, el impacto de la decisión del Tribunal Supremo se sentirá inevitablemente en futuras disputas laborales, razón por la que resulta del todo necesario efectuar una tramitación adecuada del trámite de audiencia previa.

Existen muchas cuestiones pendientes por resolver, tales como la forma de tramitación del trámite (si verbal o necesariamente escrito), el plazo de duración del mismo, la intervención en él de la representación legal de los trabajadores, etc.

Sea como fuere, el trámite de audiencia previa, que iniciará con un pliego de cargos al trabajador, exigirá detalle y pulcritud en aras a evitar una declaración de improcedencia del despido por mor de esa cuestión formal, siendo que resulta recomendable abordarlo con la importancia que, desde ahora, el mismo merece.

Reunión anual de socios de Buades Legal
Los días 15 y 16 de noviembre los socios de Buades Legal celebraron su tradicional reunión plenaria anual cuya principal finalidad es analizar el transcurso el año que está concluyendo, revisar y ajustar los objetivos y metas para el 2025 y siguientes.
Este año las sesiones se han realizado en las magníficas instalaciones del Virrey Finca Hotel, gestionado por Summum Hotel Group, compañía hotelera liderada por Javier Vich.
A  lo largo de las sucesivas reuniones, los asistentes han analizado diferentes cuestiones sobre la marcha de la firma, proyectos inmediatos y futuros, evidenciando una serena satisfacción y redoblando el compromiso de mejora y excelencia con el que está comprometido el despacho, tanto con sus equipos como con sus respectivos clientes.
Queremos agradecer muy especialmente al equipo de Virrey-Summum por el magnífico trato dispensado y la profesionalidad mostrada en todo momento facilitando notablemente el desarrollo de las actividades proyectadas.
El Tribunal Supremo establece las notas características que debe ostentar un secreto de empresa para que pueda tener encaje en el ámbito penal

Recientemente nuestro alto tribunal ha analizado en la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2024, sin entrar a desgranar las cuestiones puramente procesales del recurso, analiza las especificidades que rodean al delito de revelación de secretos regulado en el art. 278 del Código Penal, concretando y precisando las particularidades que definen el delito, en un ánimo de facilitar una interpretación más ajustada a la funcionalidad-práctica propio de la actividad empresarial.

A) Hechos probados

En la sentencia se recoge como hechos probados que el Sr. Anónimus, informático de profesión, estuvo trabajando en el desarrollo de una página web para la empresa X. Prevaleciéndose de su situación como trabajador se aprovechó para obtener sin autorización, información y documentación confidencial consistente en listado de clientes, facturas y balances contables.

Con toda esa información, el Sr. Anónimus la ofreció a la empresa Y de la competencia, llegando incluso a exhibir la documentación y solicitando la cantidad de 1500€ por ella.

Desgraciadamente, para el Sr. Anoniumus, el propietario de la entidad Y informó de lo acontecido a la empresa X, quien razonablemente interpuso denuncia ante la Policía.

A consecuencia de ello el Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles condenó al Sr. Anonumis en concepto de autor de un delito de descubrimiento y de revelación de secretos del artículo 278.1 y 2 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de su cargo y multa de 12 meses a razón de 10€.

B) Cuestión Nuclear del debate. ¿tiene la información facilitada por el Sr. Anonimus la consideración del secreto de empresa?

En el motivo cuarto en la que el recurrente funda su recurso de casación, la defensa del Sr. Anónimus considera que ha habido una infracción del artículo 849.1 de la LECrim, por infracción de ley, y por indebida aplicación del artículo 278.1 del CP, en relación con el artículo 10 del CP.

En concordancia con lo ya aducido en la Sentencia del Tribunal Supremo 864/2008 de 16 de diciembre, define como elementos esenciales del tipo:

<<1º. La acción delictiva consiste alternativamente: a) en el apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos; o b) el empleo de algunos de los medios o instrumentos del apartado 1 del art. 197, el cual, a su vez relaciona unos modos de comisión que aquí no interesa precisar.

2º. Tal acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.

3º. Ha de tratarse de un secreto de empresa, concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el art. 499 de la anterior CP, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate>>.

Definiendo las notas características del tipo, pasa a establecer las líneas interpretativas de lo que debe entenderse por “secreto de empresa” al tratarse de un concepto amplio y poco definido, recogiendo en la propia sentencia lo siguiente:

<<Por ello habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de una actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Así, serán notas características: la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva); la exclusividad (en cuanto propio de una empresa); el valor económico (ventaja o rentabilidad 9 JURISPRUDENCIA económica); licitud (la actividad ha de ser legal para su protección). Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas. Y su contenido suele entenderse integrado, por los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresas); los de orden comercial (como clientela o marketing), y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa). Su materialización puede producirse en todo género de soporte, tanto papel como electrónico y tanto en original como copia y aún por comunicación verbal. Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables, organigramas, planos, memorandums internos, etc…>>.

En esta línea, concluye el Tribunal que el tipo definido en el artículo 278.1 del CP viene estableciendo que el bien jurídico protegido es la propia capacidad competitiva de la empresa, en la que la consumación del delito se produce anticipadamente, es decir, la propia acción dirigida a alcanzar el descubrimiento ya consuma el delito, con independencia de que el autor no llegue a descubrir el descubrimiento de empresa.

C) Conclusión

Sin alejarse de la línea que ya venía siguiendo la jurisprudencia del tribunal supremo, la sentencia resulta del todo didáctica, recordando y a definiendo de forma clara los presupuestos básicos que rodean el delito de revelación de secretos, aclarando lo que debemos entender por secreto de empresa ( algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, y que abarca a no solo lo relativo a la técnica de los procedimientos de producción, sino también a los relativos al comercio y organización del negocio de que se trate); apoderamiento ( como lo acción de tomar, coger aprehender cualquiera que sea la forma en que ello se haga y cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre recogido el secreto, no cabiendo la modalidad accidental, pese a que la cuestión es meramente discutido por ciertos autores que consideran que la simple captación intelectual ya se consideraría apoderamiento , como por ejemplo la simple lectura del documento que guarda secretos de empresa); y recordando la doble conducta del sujeto que explica el tipo agravado del art. 278.2 del CP (pues el sujeto primero ha debido descubrir el secreto, y después lo ha transmitido a otros).

“Hoy más que nunca, necesitamos soluciones innovadoras que beneficien a los ciudadanos”

Entrevista a José Luis Mateo, consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern de les Illes Balears

Bienvenido y muchas gracias por atendernos

Gracias a vosotros, al despacho Buades Legal, con quien ya he tenido la oportunidad de trabajar de manera conjunta y colaborar a través de la Facultad de Derecho de la Universitat de les Illes Balears, con el concurso de oratoria jurídica, que precisamente el pasado 3 de mayo alcanzó su 7ª edición.

Ahora, a través de mis funciones como conseller de d’Habitatge, Territori i Mobilitat del Govern de les Illes Balears, es un honor que contéis conmigo para esbozar las líneas de trabajo que estamos llevando a cabo desde la Conselleria y los retos que tienen que ver fundamentalmente con la vivienda y la movilidad.

Su larga trayectoria como profesor de derecho mercantil, además de ostentar diferentes cargos de responsabilidad en la Facultad de Derecho de la UIB, ¿cómo cree que le ayuda a la hora de enfocar los proyectos y las adversidades que se encuentra actualmente en la Conselleria d’Habitatge, Territori i Mobilitat del Govern Balear?

Para empezar, y sin duda, ayuda en términos de experiencia. Personalmente, desde el punto de vista profesional, tras más de 20 años de docencia en la Universidad, creo que resulta esencial no dejar nunca de intercambiar impresiones, debatir, negociar, escuchar y no dejar de hacernos preguntas. Es algo en lo que insistimos a los alumnos y que nosotros también tratamos de aplicarnos en nuestro día a día.

Y sinceramente creo que ese acercamiento, ese enfoque, puede resultar de utilidad en materias como vivienda o movilidad, teniendo en cuenta que hoy es más necesario que nunca encontrar soluciones innovadoras que puedan repercutir en un concreto beneficio para los ciudadanos.

Por otro lado, el haber tenido el honor de desempeñar cargos de gestión universitaria, como Secretario de la Facultad de Derecho y como Secretario y Subdirector de Departamento de Derecho Privado, también me ha proporcionado una visión del trabajo de índole administrativo y de gestión de equipos muy enriquecedor.

Y no me olvido del privilegio de haber podido dirigir la Escuela de Hostelería de les Illes Balears, de 2011 a 2015. Una experiencia única e inolvidable que me permitió, por primera vez, introducirme en el apasionante mundo de la gestión dentro del concreto ámbito de la administración pública. Docencia, formación y gestión con un extraordinario equipo humano.

Y en otro orden de cosas, no puedo negar que la formación jurídica también me permite afrontar este reto al frente de la Conselleria d’Habitatge, Mobilitat i Territori con cierta tranquilidad y preparación previa en un ámbito en que la seguridad jurídica y el control de la legalidad resulta esencial.

Para terminar, si tuviera que poner el acento en uno de los aspectos más importantes de esa experiencia profesional, me decantaría por la posibilidad de haber trabajado con equipos excepcionales que han aportado lo mejor para alcanzar el mejor de los resultados. De hecho, como bien sabemos, únicamente caminando juntos se logran mejores resultados y se llega más lejos.

¿Cuáles son los principales retos que afronta en estos momentos su cartera, tanto en lo referente a la vivienda, como a la movilidad y el territorio, y hacia dónde van a ir encaminados sus esfuerzos durante estos próximos años?

Desde la Conselleria d’Habitatge, Territori i Mobilitat, ponemos el foco en las necesidades de los residentes de Baleares, como la mejora del servicio de transporte o que puedan conseguir una vivienda a precios asequibles.

En lo que se refiere a la vivienda, después de años de subidas de precios y falta de vivienda, debemos trabajar en nuevas medidas y programas que den solución a este problema. Dar seguridad y que aumente la oferta. Generar más viviendas a precios asequibles para los residentes de Baleares trabajando en nuevas promociones públicas de vivienda y con la colaboración del sector privado para articular iniciativas de colaboración público-privada.

Por otro lado, en materia de movilidad, trabajamos para ofrecer soluciones y mejoras en una apuesta clara por la movilidad sostenible. El número de usuarios del transporte público ha aumentado en los últimos tiempos. Nuestro objetivo es seguir mejorando en esta materia, poder reforzar las plantillas para poder afrontar nuevos incrementos de frecuencias y horarios, además de garantizar la seguridad y la mejora de las infraestructuras.

Por lo que respecta al territorio, en estos momentos desde el Govern estamos trabajando en la nueva ley de Urbanismo de las Illes Balears, con el objetivo de establecer unas reglas más claras y sencillas adaptadas a la realidad actual, que simplifique y agilice los procedimientos, que facilite la revisión y la modificación de los planeamientos, facilitando también la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación territorial y sectorial, de manera que los municipios puedan ejercer sus competencias urbanísticas de manera efectiva.

Por otro lado, también estamos trabajando en la primera Ley de Cartografía de Balears que nos permitirá disponer de un sistema cartográfico más organizado, cohesionado y coordinado entre todas las administraciones. Esta nueva ley será clave para la toma de decisiones en materia de planificación y desarrollo territorial.

También estamos desarrollando unas normas técnicas de planeamiento, que tienen como objetivo normalizar los aspectos relativos a la estructura, el contenido y la forma de los documentos que forman parte de los instrumentos de planeamiento mediante la estandarización de la cartografía, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con el fin de reducir el grado de discrecionalidad, simplificar la tramitación y facilitar la integración en el sistema de información urbanística de las Islas Baleares.

Uno de los asuntos que más preocupan a los ciudadanos de estas islas es la falta de vivienda y la subida de los precios, ¿qué medidas ha puesto en marcha este Govern para dar solución a esta problemática?

Desde el primer día este Govern está trabajando para paliar la situación actual a través de diferentes medidas y programas con el objetivo de que puedan salir al mercado viviendas a precios asequibles.

Con el plan de choque anunciado por la presidenta del Govern, se estima que en una primera fase se puedan generar más de 7.000 viviendas a precios asequibles para los residentes de las Islas Baleares.

A corto plazo, con el programa Lloguer Segur, presentado hace unos días, esperamos que puedan salir nuevas viviendas al mercado.

Este programa, que se pone en marcha en noviembre, tiene como objetivo incentivar la salida al mercado de viviendas vacías y aportar seguridad a los propietarios e inquilinos para ofrecer estas viviendas a un precio reducido a residentes.

Esperamos que estas viviendas, que como condición para poder adherirse al programa es que estén en buenas condiciones para que puedan alquilarse de manera inmediata, puedan empezar a salir al mercado este mismo año.

En cuanto al despliegue del Decreto ley de medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda, aprobado como ley en el Parlament, la previsión es que a partir de este mismo año o el que viene también se puedan vender o alquilar viviendas a precio limitado de proyectos de reconversión de locales y de división de viviendas, ya que no se tratan de obras de nueva edificación, que generalmente requiere un tiempo de ejecución mayor.

A medio y largo plazo, se están planificando viviendas tanto a través de las nuevas promociones del IBAVI, cerca de 600 viviendas, como del resto de medidas del decreto y del desarrollo del programa Construir per Llogar, de cesión de suelo público a la iniciativa privada.

Por otro lado, tenemos en marcha también la nueva Ley de Vivienda, que tiene como objetivo regular y mejorar los procedimientos de la actual ley y favorecer medidas que faciliten el acceso a la vivienda a precios asequibles, fomentando la colaboración público-privada, con medidas que puedan reducir la ocupación ilegal y con una apuesta clara por incentivar y no por medidas intervencionistas.

Otro de los proyectos que tenemos en marcha y que me gustaría destacar es la creación del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears, una demanda histórica del sector que permitirá recoger datos sobre la realidad de la vivienda en las islas para su análisis y difusión. Dará apoyo a agentes públicos y privados de cara a la toma de decisiones.

Y si nos centramos en materia de movilidad, ¿qué mejoras han hecho en este tiempo y cuál es la hoja de ruta del Govern en esta materia?

Teniendo en cuenta el gran aumento de usuarios que se ha venido registrando durante los últimos años, desde el Govern ya hemos trabajado en diferentes mejoras en la red de transporte público interurbano TIB (buses, tren y metro).

Hay más actuaciones de mejora del transporte público, de las infraestructuras y de la red actual. Trabajamos en la seguridad, el alumbrado, la limpieza de las estaciones de SFM o en la supresión de pasos a nivel.

Hemos avanzado en la mejora y fomento de la red de buses TIB, con refuerzos en invierno, 27 líneas en noviembre de 2023, como en temporada de verano, nueva línia en la serra de Tramuntana y mejoras en 24 líneas desde marzo 2024. Desde SFM se han iniciado mejoras de frecuencias y también se están planificando.

Por otra parte, continúan las obras de ampliación del metro de Palma de la UIB hasta el Parc Bit. En estos momentos se encuentran en la última fase.
Trabajamos también en la ampliación de la flota y del personal. Ya se han incorporado 10 nuevos buses de la red TIB, ya hemos recibido los 5 nuevos trenes para reforzar la flota de SFM y se trabaja para incrementar la plantilla de la empresa ferroviaria.

Próximamente irá para aprobación de Consell de Govern un acuerdo para la modificación de las concesiones de bus TIB de Mallorca, para adaptar la red al crecimiento de usuarios. En total supone un aumento del presupuesto de los contratos de concesiones de unos 150 millones de euros (de 436 a 580), con un aumento del 50% de la oferta de transporte en autobús respecto de lo que se incluía en los contratos, y la incorporación de 27 autobuses.

Hace unas semanas presentamos el proyecto del tren Palma-Llucmajor, que en estos momentos ya ha iniciado su exposición pública. Una línea que conectará Palma y Llucmajor en 28 minutos; Palma con el aeropuerto en 11; Palma al Hospital de Son Llatzer en 6 minutos o Llucmajor al aeropuerto en 17 minutos.

¿Cómo se ve dentro de unos años, de vuelta a sus clases en exclusividad o con su vocación de servicio público?

Como bien señaló Séneca: ‘’debes seguir aprendiendo hasta el final de tu vida’’. Y así es como me veo dentro de unos años, sin dejar de querer aprender. Esa es la clave, es lo que nos mantiene vivos y nos da fuerza para levantarnos cada día.

Soy una persona familiar. La familia es mi centro, lo más importante, pero también es esencial el trabajo, lo que cada día nos permite realizarnos desde el punto de vista profesional.

Me siento feliz porque durante mis más de 20 años de trayectoria profesional no he dejado de aprender de mis alumnos, de mis amigos y de mis compañeros de trabajo, también en este último año, en el Parlament de les Illes Balears y junto al magnífico equipo en la Conselleria. No dejo de aprender ni de tomar buena nota. De hecho, siempre he pensado que solo rodeándote de personas mejores que tú, puedes adoptar las mejores decisiones, en este caso, para mejorar la vida de los ciudadanos de nuestras Islas.

Por otro lado, hablar de política y futuro resulta, como mínimo, atrevido. Ahora bien, lo que sí le puedo confirmar a día de hoy es que espero responder de la mejor manera y estar a la altura de la confianza depositada en mí por la Presidenta del Govern de les Illes Balears. Nuestra Presidenta, Marga Prohens, ha confiado en mí y en mi equipo para cumplir los objetivos de esta legislatura y mientras mantenga esa confianza no pienso en otra cosa. No pienso más allá. Estamos todos centrados en cumplir con la palabra dada a los ciudadanos de nuestras islas.

Y cuando vuelva a la Universidad, entraré nuevamente en esa aula, en ese despacho, en ese edificio Gaspar Melchor de Jovellanos con la misma ilusión del primer día. Y seguiré insistiendo a mis alumnos. Les pediré que sigan haciéndose preguntas, que abran sus mentes, que busquen su camino y que, en última instancia, sean felices.

Por lo demás, hablar de futuro es hablar de incertidumbre, de duda y de inseguridad. Y en parte es cierto… nunca sabemos lo que puede ocurrir ni está en nuestra mano disponer de lo que nos rodea. No obstante, y siendo conscientes de nuestras más que evidentes limitaciones, la vida merece que no esperemos que las cosas nos pasen sino que seamos capaces de provocar que las cosas nos sucedan. La vida nos pide a gritos valentía, abandonar nuestra zona de confort y dar lo mejor de nosotros en cada cosa que hacemos. En pocas palabras, y como bien decía el filósofo y pensador Peter Drucker, “la mejor manera de predecir el futuro es creándolo”.