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No es posible incrementar la indemnización por despido improcedente

Sentencia 1350/2024, del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, de 19 de diciembre

Muy recientemente, concretamente el pasado 19 de diciembre, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una trascendente sentencia según la cual la indemnización regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), en el que se indica que la indemnización debe de ser «adecuada», siendo el legislador nacional el que la ha determinado en el citado artículo 56.1 del ET.

La indicada sentencia ha sido dictada en resolución de un recurso de casación para la unificación de doctrina y resuelve la cuestión relativa determinar si, declarado judicialmente el despido como improcedente, el órgano judicial puede reconocer una indemnización adicional y distinta a la establecida en el artículo 56 del ET, en atención a las disposiciones del Convenio 158 de la OIT.

La cuestión, según decimos, es relevante, toda vez que en los últimos años venían siendo cada vez más constantes las sentencias judiciales que amparándose en el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (“CSE”), admitían la posibilidad del reconocimiento de una indemnización complementaria a la legalmente tasada cuando ésta fuera exigua y no tuviera un efecto disuasorio para la empresa, ni compensara suficientemente al trabajador por la pérdida de la ocupación, concurriendo, a juicio de esas sentencias, una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato. Entendían, en definitiva, esas resoluciones judiciales que el concepto de «indemnización adecuada» contenido en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT puede comprender otros conceptos resarcitorios cuando la conducta del empleador provoque perjuicios a la persona asalariada que superen el mero lucro cesante. En definitiva, consideran que en circunstancias excepcionales se puede fijar una indemnización por extinción del contrato improcedente superior a la legal que compensen todos los daños (emergente, lucro cesante, daño moral…), lo que deberá concretarse en el petitum de la demanda y ser objeto de prueba.

De facto, el propio Alto Tribunal reconoce en su sentencia ahora analizada que «La cuestión suscitada en el recurso ha tenido una muy diferente respuesta por parte de los órganos judiciales e incluso a nivel de la doctrina científica que se han posicionado a favor y en contra de que la indemnización por despido improcedente pueda ir más allá de la que el legislador español ha establecido. Igualmente, es notorio que esta materia está teniendo una repercusión que va más allá de ese entorno jurídico. La relevancia del debate es evidente y ahora corresponde a este Tribunal solventar esa discrepancia existente entre los órganos judiciales, pero en el marco legal que resulta aplicable al caso».

Sentado lo anterior, el artículo 10 del Convenio de la OIT dispone que «Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».

La conclusión del Tribunal Supremo es meridiana y declara sin ambages que del citado artículo 10 se desprende que son las legislaciones internas de los Estados firmantes del Convenio internacional de la OIT las que pueden determinar la indemnización adecuada, y podrán hacer ese diseño con base en diferentes y variados factores, e incluso haciendo previsiones específicas frente a situaciones que comprometan especiales derechos. Y esto es, dice el Ato Tribunal, lo que ha realizado el legislador nacional en el artículo 56.1 del ET.

En consecuencia, nos dice la sentencia analizada, «No es legalmente posible, por tanto, en función de un despido improcedente, traer a colación la variedad de perjuicios causados, para pretender un incremento de la indemnización que la Ley marca para cifrar otra ajena a aquélla, pues dichos perjuicios, en toda su variedad, son considerados por el art. 56 cuando establece las reglas para su cuantificación».

Partiendo de que la medida extintiva adoptada por el empleador puede ser objeto de impugnación ante los órganos judiciales del orden social, frente a una injustificada terminación de la relación laboral, nuestra regulación en la materia ha venido dada por el legislador al establecer que el órgano judicial que declara la improcedencia del despido otorgue la opción entre readmisión o una indemnización ya tasada. Y estos efectos, en relación con el artículo 10 del Convenio de la OIT, no contravienen este mandato porque no se ha dejado, en todo caso, a la decisión judicial la determinación de esa indemnización y España ya ha fijado, por vía legislativa, que la indemnización se obtenga en función de unos parámetros que, por la imprecisión de aquel precepto, no puede decirse que sean inadecuados. En definitiva, no es posible concluir en que el órgano judicial pueda acordar otra indemnización distinta a la tasada, que atienda a cada caso cuando.

Concluye, así, la sentencia analizada: «Siendo ello así, no es posible que por vía judicial se supere ese marco de aplicación legal, estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso. El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención circunstancias personales del trabajador despedido, ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por la legislación interna […] no es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente, cuando ésta sea la opción que haya tomado el empresario o, en su caso, quien ostente ese derecho, en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores».

 Una última reflexión -y crítica- debemos de efectuar a la sentencia que nos ocupa, cual es la relativa la precisión o matiz efectúa in fine en relación al artículo 24 de la Carta Social Europea: «la anterior conclusión no puede venir alterada por la invocación que se hace en el recurso de la CSE revisada ya que no procede su aplicación en este caso. Como se ha dicho anteriormente, dicho instrumento fue ratificado por España con posterioridad al momento en que se produjo el despido y, como ya indicara esta Sala en STS 270/2022, de 29 de marzo (rcud. 2142/2020), supone que «dicho tratado no formaba parte del ordenamiento interno y ello vulneraría la seguridad jurídica garantizada por el art. 9.3 de la CE. El despido debe calificarse de conformidad con las normas jurídicas aplicables en la fecha de la extinción contractual»».

Esa consideración pudiera dar a entender que los despidos efectuados en fecha posterior al 29 de abril de 2021, en que fue ratificada por España la Carta Social Europea, sí estarían expuestos a una indemnización superior a la prevista en el artículo 56.1 del ET cuando, a juicio del juzgador, las circunstancias concurrentes del caso lo aconsejaran.

No obstante, el citado artículo 24 de la Carta Social Europea revisada no se aleja, sino que reproduce, lo dispuesto por el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, al disponer que «Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer: […] b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada». Y la Parte II del Anexo a la Carta Social Europea revisada dispone, en relación al trascrito artículo 24, que «Se entiende que la indemnización o cualquier otra reparación apropiada en caso de despido sin que medien razones válidas deberá ser fijada por las leyes o reglamentos nacionales, por los convenios colectivos o por cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias nacionales».

Los conceptos son los mismos, ergo la conclusión, a juicio de quien suscribe, también debe de ser la misma: tanto el término de «adecuada», a los efectos de la indemnización, como el término «apropiada» en relación con la reparación, distinta de la readmisión, ha sido desarrollado en artículo 56.1 del ET, fórmula legal que no se opone ni al Convenio 158 OIT ni a la Carta Social Europea.

El Tribunal Supremo, pues, lejos de haber generado la duda en relación al artículo 24 de la Carta Social Europea debiera haber dejado resuelta la cuestión de forma definitiva, confiriendo plena seguridad jurídica.

Gabriel Buades asiste al III Encuentro Ecosistema Balear de IA e Innovación del Cercle d’Economia de Mallorca

El pasado 19 de diciembre,  se llevó a cabo el III Encuentro del Ecosistema Balear de IA e Innovación, celebrado en el Meliá Palma Bay y organizado por el Cercle d’Economia de Mallorca. Este evento, al que acudió Gabriel Buades, socio director de Buades Legal, en representación de la firma,  reunió a expertos en inteligencia artificial y destacados talentos de las Islas para debatir el impacto de la automatización y la IA en sectores clave como la hostelería, la sanidad y los cuidados.

Durante el almuerzo-coloquio, una de las participaciones más destacadas fue la de Antonio Rami, reconocido emprendedor en el ámbito financiero y fundador de Kantox. Rami compartió su experiencia liderando proyectos innovadores y su visión sobre el futuro del ecosistema tecnológico en Baleares. Entre los ponentes destacados que tomaron partido en la jornada estuvieron Llorenç Valverde, director del Institut d’Investigació en IA de la UIB; Miguel Galmés, director de Sostenibilidad de TUI Hotels; Marga Gual, de Geneva Science and Diplomacy Anticipator; o Blanca Ribas, managing partner en Nomadic Minds.

El evento permitió reflexionar sobre los desafíos y oportunidades que la inteligencia artificial plantea para la región, fomentando un debate enriquecedor que apunta a consolidar un modelo de liderazgo en innovación y sostenibilidad.

La importancia de los plazos de las licencias urbanísticas en las Islas Baleares

Las licencias urbanísticas, en las Islas Baleares, tienen un plazo determinado tanto para su inicio como para su ejecución.

El plazo vendrá determinado en la propia licencia. Si no fuera así, y el Plan General tampoco lo estableciera, el plazo será de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 años para su finalización.

Además del plazo inicialmente previsto, la normativa prevé la posibilidad de obtener hasta dos prórrogas:

Asimismo, existen ciertas actuaciones que suspenden los plazos de las licencias, como es el caso de las modificaciones durante el transcurso de las obras (MTO).

Si se solicita una MTO, las obras se deberán paralizar hasta que el ayuntamiento resuelva sobre la solicitud si la modificación que se solicita tiene por objeto alguna de las circunstancias siguientes:

En estos casos, se paralizarán las obras y el plazo quedara suspendido hasta que el Ayuntamiento conceda o deniegue la modificación solicitada.

Una vez analizado este escenario, resulta esencial tener en cuenta que sí finalizados los plazos, no se ha terminado la obra, la licencia caduca automáticamente y queda sin efectos.

Una vez caducada la licencia las obras deben paralizarse. De lo contario, se estarán llevando a cabo obras sin título habilitante, lo que constituye una infracción urbanística.

En consecuencia, resulta esencial prestar atención al transcurso de los plazos, así como a la solicitud de las prorrogas correspondientes. De lo contario, la licencia puede caducar y quedarnos sin titulo habilitante.

Mateo Juan asiste a la asamblea general del Cercle d’Economia de Mallorca

El pasado día 12 de diciembre, el GPRO Hotel Valparaíso acogió la celebración de la asamblea general del Cercle d’Economia de Mallorca, que sirvió para conmemorar los 30 años de vida de una entidad comprometida con la modernización económica y el bienestar social de Baleares.

Durante el evento, al que acudió en representación de Buades Legal su socio director, Mateo Juan, también se destacó el balance positivo de la actividad de la institución, el crecimiento de la misma hasta alcanzar la cifra de 312 socios y el reconocimiento a las entidades colaboradoras. Además, durante la cita se abordaron temas de actualidad geopolítica junto con los retos económicos globales, así como el avance del ciclo de conferencias de próximo año, que contará en 2025 con destacados ponentes en campos como la ciencia o filosofía y líderes internacionales.

Gabriel Buades acude al evento «Innovación, Tecnología y Turismo» organizado por APD Baleares

El sodio director de Buades Legal, Gabriel Buades, asistió al evento «ITT» (Innovación, Tecnología y Turismo) celebrado el pasado 11 de diciembre en el Palau de Congressos de Palma. Este encuentro reunió a expertos y líderes para reflexionar sobre el impacto de la tecnología en el sector empresarial, con un enfoque especial en la inteligencia artificial y los retos que supone para el turismo, uno de los pilares de la economía balear.

Durante la jornada, se llevaron a cabo ponencias a cargo de destacados profesionales en ámbitos como la innovación, la transformación digital y la sostenibilidad. Entre los ponentes destacados se encontraban Nerea Luis, doctora en Inteligencia Artificial, quien abordó el papel de la IA en las empresas; Ricardo Fernández, CEO de Destinia, con una charla sobre las tendencias que transforman el turismo; o Javier Sirvent, divulgador de transformación digital, quien analizó la evolución tecnológica disruptiva. Estos y otros expertos ofrecieron una perspectiva única sobre los desafíos y oportunidades del sector.

Durante la jornada también se habilitaron espacios para el debate y el networking, ofreciendo una valiosa oportunidad para intercambiar ideas y visiones estratégicas.

Buades Legal de nuevo reconocida por Best Lawyers

Mateo Juan elegido “Mejor Abogado” de Baleares en la especialidad de Litigación

En la reciente edición de los premios Best Lawyers, diversos letrados de Buades Legal han sido distinguidos entre los mejores profesionales en sus respectivas áreas de práctica.

En esta edición han sido reconocidos seis miembros del equipo de Buades Legal: Joan Buades, ha sido destacado en «Derecho de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones»; «Derecho de la Empresa Familiar» y «Derecho de la Hostelería y el Turismo»Miguel Reus ha sido destacado en el área de práctica «Derecho de la Construcción»; Mateo Juan figura destacado en las áreas de «Derecho Bancario y Financiero», «Derecho Concursal» y «Litigación»; por su parte, Gabriel Buades ha sido reconocido en las áreas de «Derecho de la Hostelería y el Turismo» y «Derecho Fiscal»; en el caso de la socia Marta Rossell, su experiencia ha sido acreditada en «Gobernanza Corporativa y Compliance» y «Derecho del Seguro»; finalmente, el también socio, Luis Huerta, ha sido distinguido en las especialidades de «Derechos Fundamentales de las Personas» y  «Derecho Laboral». 

Especial mención merece el reconocimiento otorgado a Mateo Juan, reconocido como “Lawyer of the Year» en la categoría de «Litigación» en Baleares, remarcando su experiencia en esta práctica. El galardón de “Best Lawyer of the Year” se otorga exclusivamente a un abogado por cada región y área de especialización, en una selección que abarca más de una veintena de capitales españolas, de ahí que ese reconocimiento pone en valor la extraordinaria labor que viene desarrollando Mateo Juan en una materia tan relevante como es la resolución de conflictos y litigación.

Estos galardones subrayan la excelencia profesional de Buades Legal en diversas áreas clave, reflejando su compromiso con la calidad y excelencia.

Acceso a la noticiahttps://www.bestlawyers.com/article/best-lawyers-in-spain-2025-edition/6227

Gabriel Buades asiste a la jornada ‘Digitalización y Crecimiento Empresarial en Baleares’ organizada por Ultima Hora y Telefónica

El pasado día 2 de diciembre se llevó a cabo la presentación del Hub de Innovación Turística de Telefónica, un proyecto que reúne a más de 40 empresas para impulsar la digitalización del turismo en Baleares, dentro de una jornada que llevaba por título ‘Digitalización y Crecimiento Empresarial en Baleares’. Durante el evento organizado por Ultima Hora y Telefónica en Es Baluard, se destacó el papel transformador de la tecnología en la sostenibilidad, el crecimiento empresarial y el desarrollo de las comunidades locales. Al acto acudió en representación de Buades Legal, Gabriel Buades, socio director de la firma.

La iniciativa busca modernizar toda la cadena de valor del sector turístico mediante soluciones digitales e inteligentes, fomentando la colaboración intersectorial para potenciar la competitividad del tejido empresarial balear, aportando ejemplos como plataformas inteligentes y soluciones avanzadas para personalizar la experiencia del viajero. En el evento participaron destacados expertos como Adrián García Nevado, director de Empresas de Telefónica España, y Iñaki Fuentes, COO de TravelgateX.

Competencia y jurisdicción de los tribunales en litigios entre hoteleros y tour operadores

Dada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes en relación con la competencia y jurisdicción de los tribunales ha abocado en un procedimiento judicial para resolver este asunto.


Es práctica habitual en la redacción de contratos entre empresas hoteleras y turoperadores, incluir una cláusula relativa a la legislación y la jurisdicción aplicable en el supuesto en el que surjan discrepancias entre las partes. Ya que permite a las partes elegir un tribunal que les resulte conveniente, en lugar de depender de las normas generales de competencia territorial.

Precisamente, la sumisión expresa se define como aquel acto procesal en virtud del cual los interesados convienen o pactan que en caso de surgir entre ellos un proceso se someterán territorialmente al Juzgado o Tribunal de determinado lugar.

Dicha cláusula de sumisión expresa deberá ser fruto de un consentimiento, manifestado de manera clara y precisa, por ambas partes. Pues el consentimiento es crucial para la validez de esta cláusula. Sin el consentimiento expreso de ambas partes, la cláusula puede ser considerada nula, especialmente en contratos de adhesión o con consumidores, donde una de las partes no tiene la posibilidad de negociar las condiciones. Asimismo, se acepta que las partes puedan designar a los tribunales de un estado miembro en su conjunto o especificar qué órgano jurisdiccional en concreto ha de conocer. Es posible incluso que se designen a varios tribunales para que conozcan el litigio.

En el marco de las relaciones entre empresas hoteleras y turoperadores, queda claro que no se trata de una relación de consumo si no entre profesionales, por tanto, el hecho de que la cláusula de sumisión expresa se encuentre contenida en las condiciones generales, incluso en el caso en que formara parte de un contrato de adhesión, no la hace nula, pues se trata de un contrato típico en el marco de una contratación internacional turística. Todo ello, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos generales para la eficacia de la sumisión.

Por tanto, en el caso en que surjan discrepancias entre dos compañías hoteleras domiciliadas en diferentes estados miembros, estaremos ante un litigio de carácter internacional planteado entre partes que están domiciliadas en Estados miembros que han decidido voluntariamente alterar el fuero natural a favor de los tribunales de Estado miembro del domicilio de una de las partes y, por tanto, distinto al fuero ordinario conforme al Reglamento Bruselas I bis (Reglamento (UE) Nº 1215/2012).

En cuanto al derecho aplicable en los contratos celebrados por este tipo de profesionales será de aplicación el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008). En ausencia de una elección explícita de la ley aplicable, si las partes han establecido sus operaciones principales en España y han llevado a cabo la mayor parte de sus actividades contractuales allí, podría interpretarse que han aceptado implícitamente la aplicación de la ley española.

En relación con el presente asunto, y dada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes ha abocado en procedimiento judicial para resolver este asunto.

Uno de los litigios más sonados recientemente es el litigio entre la compañía hotelera Meliá y la familia Hill, el cual fue resuelto y, posteriormente, confirmado por la Audiencia de Palma, el pasado 19 de abril de 2024 en favor de la empresa mallorquina. Precisamente, y tras varios años de litigios, la jueza con el apoyo del Ministerio Fiscal archivó el procedimiento por falta de jurisdicción y de competencia internacional de los Tribunales españoles.

A la figura de Gabriel Escarrer Juliá

El miércoles 27 de noviembre de 2024, amanecimos con la triste noticia del fallecimiento de don Gabriel Escarrer Juliá, fundador y presidente de honor de Melia Hotels International. el mayor grupo hotelero español y uno de los líderes mundiales en la hotelería y turismo vacacional. Los innumerables reconocimientos, necrológicas y artículos que se han publicado con ocasión de su fallecimiento dan fe de la relevancia del señor Escarrer Julia, haciendo innecesario, por ocioso, un nuevo obituario.

Desde Buades Legal nos unimos a las condolencias a la Familia Escarrer Jaume y a todos quienes forman parte de la realidad de Meliá. Con el fallecimiento de don Gabriel nos deja una de las referencias empresariales, humanas y emprendedoras que hacen posible pensar que el mundo pueda ser mejor. Muchas gracias don Gabriel y descanse en paz.

Mateo Juan y Roser Servera asisten a la asamblea general del Clúster TEIB

El socio director de Buades Legal, Mateo Juan, y Roser Servera, abogada de la firma, asistieron a la Asamblea General de 2024 del Clúster de Transició Ecològica de les Illes Balears (TEIB), celebrada el pasado 14 de noviembre en la Universitat de les Illes Balears. Durante la reunión se abordaron temas clave como las propuestas de actividades y el presupuesto del clúster para 2025, además de presentar a los nuevos socios.

La jornada culminó con la intervención del Dr. Víctor Vilarrasa, investigador del IMEDEA y Premio Nacional de Investigación para Jóvenes 2024, quien ofreció una inspiradora ponencia sobre sus estudios en geotermia.