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Child theme index:La importancia de los plazos de las licencias urbanísticas en las Islas Baleares
Las licencias urbanísticas, en las Islas Baleares, tienen un plazo determinado tanto para su inicio como para su ejecución.
El plazo vendrá determinado en la propia licencia. Si no fuera así, y el Plan General tampoco lo estableciera, el plazo será de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 años para su finalización.
Además del plazo inicialmente previsto, la normativa prevé la posibilidad de obtener hasta dos prórrogas:
Asimismo, existen ciertas actuaciones que suspenden los plazos de las licencias, como es el caso de las modificaciones durante el transcurso de las obras (MTO).
Si se solicita una MTO, las obras se deberán paralizar hasta que el ayuntamiento resuelva sobre la solicitud si la modificación que se solicita tiene por objeto alguna de las circunstancias siguientes:
En estos casos, se paralizarán las obras y el plazo quedara suspendido hasta que el Ayuntamiento conceda o deniegue la modificación solicitada.
Una vez analizado este escenario, resulta esencial tener en cuenta que sí finalizados los plazos, no se ha terminado la obra, la licencia caduca automáticamente y queda sin efectos.
Una vez caducada la licencia las obras deben paralizarse. De lo contario, se estarán llevando a cabo obras sin título habilitante, lo que constituye una infracción urbanística.
En consecuencia, resulta esencial prestar atención al transcurso de los plazos, así como a la solicitud de las prorrogas correspondientes. De lo contario, la licencia puede caducar y quedarnos sin titulo habilitante.
Mateo Juan asiste a la asamblea general del Cercle d’Economia de MallorcaEl pasado día 12 de diciembre, el GPRO Hotel Valparaíso acogió la celebración de la asamblea general del Cercle d’Economia de Mallorca, que sirvió para conmemorar los 30 años de vida de una entidad comprometida con la modernización económica y el bienestar social de Baleares.
Durante el evento, al que acudió en representación de Buades Legal su socio director, Mateo Juan, también se destacó el balance positivo de la actividad de la institución, el crecimiento de la misma hasta alcanzar la cifra de 312 socios y el reconocimiento a las entidades colaboradoras. Además, durante la cita se abordaron temas de actualidad geopolítica junto con los retos económicos globales, así como el avance del ciclo de conferencias de próximo año, que contará en 2025 con destacados ponentes en campos como la ciencia o filosofía y líderes internacionales.
Gabriel Buades acude al evento «Innovación, Tecnología y Turismo» organizado por APD BalearesEl sodio director de Buades Legal, Gabriel Buades, asistió al evento «ITT» (Innovación, Tecnología y Turismo) celebrado el pasado 11 de diciembre en el Palau de Congressos de Palma. Este encuentro reunió a expertos y líderes para reflexionar sobre el impacto de la tecnología en el sector empresarial, con un enfoque especial en la inteligencia artificial y los retos que supone para el turismo, uno de los pilares de la economía balear.
Durante la jornada, se llevaron a cabo ponencias a cargo de destacados profesionales en ámbitos como la innovación, la transformación digital y la sostenibilidad. Entre los ponentes destacados se encontraban Nerea Luis, doctora en Inteligencia Artificial, quien abordó el papel de la IA en las empresas; Ricardo Fernández, CEO de Destinia, con una charla sobre las tendencias que transforman el turismo; o Javier Sirvent, divulgador de transformación digital, quien analizó la evolución tecnológica disruptiva. Estos y otros expertos ofrecieron una perspectiva única sobre los desafíos y oportunidades del sector.
Durante la jornada también se habilitaron espacios para el debate y el networking, ofreciendo una valiosa oportunidad para intercambiar ideas y visiones estratégicas.
Buades Legal de nuevo reconocida por Best LawyersMateo Juan elegido “Mejor Abogado” de Baleares en la especialidad de Litigación
En la reciente edición de los premios Best Lawyers, diversos letrados de Buades Legal han sido distinguidos entre los mejores profesionales en sus respectivas áreas de práctica.
En esta edición han sido reconocidos seis miembros del equipo de Buades Legal: Joan Buades, ha sido destacado en «Derecho de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones»; «Derecho de la Empresa Familiar» y «Derecho de la Hostelería y el Turismo»; Miguel Reus ha sido destacado en el área de práctica «Derecho de la Construcción»; Mateo Juan figura destacado en las áreas de «Derecho Bancario y Financiero», «Derecho Concursal» y «Litigación»; por su parte, Gabriel Buades ha sido reconocido en las áreas de «Derecho de la Hostelería y el Turismo» y «Derecho Fiscal»; en el caso de la socia Marta Rossell, su experiencia ha sido acreditada en «Gobernanza Corporativa y Compliance» y «Derecho del Seguro»; finalmente, el también socio, Luis Huerta, ha sido distinguido en las especialidades de «Derechos Fundamentales de las Personas» y «Derecho Laboral».
Especial mención merece el reconocimiento otorgado a Mateo Juan, reconocido como “Lawyer of the Year» en la categoría de «Litigación» en Baleares, remarcando su experiencia en esta práctica. El galardón de “Best Lawyer of the Year” se otorga exclusivamente a un abogado por cada región y área de especialización, en una selección que abarca más de una veintena de capitales españolas, de ahí que ese reconocimiento pone en valor la extraordinaria labor que viene desarrollando Mateo Juan en una materia tan relevante como es la resolución de conflictos y litigación.
Estos galardones subrayan la excelencia profesional de Buades Legal en diversas áreas clave, reflejando su compromiso con la calidad y excelencia.
Acceso a la noticia: https://www.bestlawyers.com/
El pasado día 2 de diciembre se llevó a cabo la presentación del Hub de Innovación Turística de Telefónica, un proyecto que reúne a más de 40 empresas para impulsar la digitalización del turismo en Baleares, dentro de una jornada que llevaba por título ‘Digitalización y Crecimiento Empresarial en Baleares’. Durante el evento organizado por Ultima Hora y Telefónica en Es Baluard, se destacó el papel transformador de la tecnología en la sostenibilidad, el crecimiento empresarial y el desarrollo de las comunidades locales. Al acto acudió en representación de Buades Legal, Gabriel Buades, socio director de la firma.
La iniciativa busca modernizar toda la cadena de valor del sector turístico mediante soluciones digitales e inteligentes, fomentando la colaboración intersectorial para potenciar la competitividad del tejido empresarial balear, aportando ejemplos como plataformas inteligentes y soluciones avanzadas para personalizar la experiencia del viajero. En el evento participaron destacados expertos como Adrián García Nevado, director de Empresas de Telefónica España, y Iñaki Fuentes, COO de TravelgateX.
Competencia y jurisdicción de los tribunales en litigios entre hoteleros y tour operadoresDada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes en relación con la competencia y jurisdicción de los tribunales ha abocado en un procedimiento judicial para resolver este asunto.
Es práctica habitual en la redacción de contratos entre empresas hoteleras y turoperadores, incluir una cláusula relativa a la legislación y la jurisdicción aplicable en el supuesto en el que surjan discrepancias entre las partes. Ya que permite a las partes elegir un tribunal que les resulte conveniente, en lugar de depender de las normas generales de competencia territorial.
Precisamente, la sumisión expresa se define como aquel acto procesal en virtud del cual los interesados convienen o pactan que en caso de surgir entre ellos un proceso se someterán territorialmente al Juzgado o Tribunal de determinado lugar.
Dicha cláusula de sumisión expresa deberá ser fruto de un consentimiento, manifestado de manera clara y precisa, por ambas partes. Pues el consentimiento es crucial para la validez de esta cláusula. Sin el consentimiento expreso de ambas partes, la cláusula puede ser considerada nula, especialmente en contratos de adhesión o con consumidores, donde una de las partes no tiene la posibilidad de negociar las condiciones. Asimismo, se acepta que las partes puedan designar a los tribunales de un estado miembro en su conjunto o especificar qué órgano jurisdiccional en concreto ha de conocer. Es posible incluso que se designen a varios tribunales para que conozcan el litigio.
En el marco de las relaciones entre empresas hoteleras y turoperadores, queda claro que no se trata de una relación de consumo si no entre profesionales, por tanto, el hecho de que la cláusula de sumisión expresa se encuentre contenida en las condiciones generales, incluso en el caso en que formara parte de un contrato de adhesión, no la hace nula, pues se trata de un contrato típico en el marco de una contratación internacional turística. Todo ello, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos generales para la eficacia de la sumisión.
Por tanto, en el caso en que surjan discrepancias entre dos compañías hoteleras domiciliadas en diferentes estados miembros, estaremos ante un litigio de carácter internacional planteado entre partes que están domiciliadas en Estados miembros que han decidido voluntariamente alterar el fuero natural a favor de los tribunales de Estado miembro del domicilio de una de las partes y, por tanto, distinto al fuero ordinario conforme al Reglamento Bruselas I bis (Reglamento (UE) Nº 1215/2012).
En cuanto al derecho aplicable en los contratos celebrados por este tipo de profesionales será de aplicación el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008). En ausencia de una elección explícita de la ley aplicable, si las partes han establecido sus operaciones principales en España y han llevado a cabo la mayor parte de sus actividades contractuales allí, podría interpretarse que han aceptado implícitamente la aplicación de la ley española.
En relación con el presente asunto, y dada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes ha abocado en procedimiento judicial para resolver este asunto.
Uno de los litigios más sonados recientemente es el litigio entre la compañía hotelera Meliá y la familia Hill, el cual fue resuelto y, posteriormente, confirmado por la Audiencia de Palma, el pasado 19 de abril de 2024 en favor de la empresa mallorquina. Precisamente, y tras varios años de litigios, la jueza con el apoyo del Ministerio Fiscal archivó el procedimiento por falta de jurisdicción y de competencia internacional de los Tribunales españoles.
A la figura de Gabriel Escarrer JuliáEl miércoles 27 de noviembre de 2024, amanecimos con la triste noticia del fallecimiento de don Gabriel Escarrer Juliá, fundador y presidente de honor de Melia Hotels International. el mayor grupo hotelero español y uno de los líderes mundiales en la hotelería y turismo vacacional. Los innumerables reconocimientos, necrológicas y artículos que se han publicado con ocasión de su fallecimiento dan fe de la relevancia del señor Escarrer Julia, haciendo innecesario, por ocioso, un nuevo obituario.
Desde Buades Legal nos unimos a las condolencias a la Familia Escarrer Jaume y a todos quienes forman parte de la realidad de Meliá. Con el fallecimiento de don Gabriel nos deja una de las referencias empresariales, humanas y emprendedoras que hacen posible pensar que el mundo pueda ser mejor. Muchas gracias don Gabriel y descanse en paz.
Mateo Juan y Roser Servera asisten a la asamblea general del Clúster TEIBEl socio director de Buades Legal, Mateo Juan, y Roser Servera, abogada de la firma, asistieron a la Asamblea General de 2024 del Clúster de Transició Ecològica de les Illes Balears (TEIB), celebrada el pasado 14 de noviembre en la Universitat de les Illes Balears. Durante la reunión se abordaron temas clave como las propuestas de actividades y el presupuesto del clúster para 2025, además de presentar a los nuevos socios.
La jornada culminó con la intervención del Dr. Víctor Vilarrasa, investigador del IMEDEA y Premio Nacional de Investigación para Jóvenes 2024, quien ofreció una inspiradora ponencia sobre sus estudios en geotermia.
Importante sentencia del TS que analiza la distinción entre víctima y perjudicado a los efectos de los sublímites por «víctima» establecidos en un contrato de seguro de responsabilidad civil profesionalNos encontramos ante una resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de indudable interés, pues se plantea si son indemnizables los daños a los llamados perjudicados indirectos, así como se analiza la distinción entre víctima y perjudicado a los efectos de los sublímites por «víctima» establecidos en un contrato de seguro.
Los hechos que dan lugar a esta resolución tienen que ver con los daños derivados de un parto inducido, en el que la niña presentó una encefalopatía hipóxico-isquémica grave, con importantes daños cerebrales. Estos fueron el resultado de una inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto, al no detectar las importantes alteraciones del registro cardiotocográfico. Esto ocasionó graves secuelas a la menor y un importante trastorno psicológico a los padres.
La cuestión a resolver por esta sentencia es la siguiente: ¿Los padres biológicos de la menor quedan englobados en el concepto genérico de «víctima» a efectos de ser indemnizados con independencia de la menor?
Los progenitores de la niña desarrollaron un trastorno depresivo mayor crónico, lo que motivó que, en su propio nombre y derecho, y en el de su hija menor de edad, formularan una demanda contra la compañía aseguradora de la responsabilidad profesional que pudiera corresponderle al SESPA (Servicio de Salud del Principado de Asturias) en el ejercicio de la actividad sanitaria. En la demanda, se reclamaba una indemnización de 1.000.000 € para la menor, 346.000 € para la madre y 154.000 € para el padre, junto con los intereses del art. 20 de la LCS desde la producción del siniestro.
El Tribunal Supremo entiende que se debe considerar como víctima tanto a la menor como a los padres, atendiendo a la redacción de la póliza. Mientras que, al definir el límite por siniestro, se refiere únicamente a perjudicados, al establecer los límites indemnizatorios utiliza indistintamente los conceptos de víctima, lesionado, dañado y perjudicado, sin distinguir entre ellos. Por ello, concluye que la sentencia recurrida no infringe el art. 1 de la LCS, ya que respeta los límites indemnizatorios pactados en la póliza.
La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de primera instancia, concede una indemnización a cada demandante, en su condición de víctima o perjudicado por derecho propio. Esto respeta el sublímite por víctima (1.000.000 €) y la suma de todas las indemnizaciones también respeta el límite por siniestro establecido en la póliza para la responsabilidad civil profesional/patrimonial, que es de 1.500.000 €.
Sentencia 1250/2024, del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, de 18 de noviembre.
El Tribunal Supremo finalmente ha dictado la tan esperada sentencia unificadora de doctrina relativa al trámite de audiencia previa a la práctica de cualquier despido disciplinario, que tantas posiciones dispares mantenía en la jurisprudencia de las Salas de lo Social de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro panorama judicial.
En una decisión que promete transformar el panorama laboral en España, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden despedir a sus trabajadores de manera disciplinaria sin ofrecerles previamente la oportunidad de defenderse. Esta sentencia, emitida el 18 de noviembre de 2024, se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece la necesidad de una audiencia previa, salvo en circunstancias excepcionales.
Contexto del Caso
El fallo se originó a partir de un recurso presentado por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares, que había despedido a un empleado sin permitirle presentar su defensa. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la improcedencia del despido y condenó a la entidad a las consecuencias legales de dicha declaración.
Cambio de Doctrina
El Tribunal Supremo razona en su sentencia de 38 páginas que para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario «es exigible la audiencia previa del trabajador» y destaca que, en el caso analizado, no ha sido cumplida.
No obstante, apunta que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, salvo en una excepción: «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador».
El Alto Tribunal entiende que, precisamente, eso es lo que sucede en su caso enjuiciado, donde «es aplicable dicha excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador, en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial».
Este fallo representa un cambio significativo en la doctrina laboral española, que, como dice la sentencia comentada, había estado vigente desde los años 80. La necesidad, pues, de una audiencia previa se considera esencial para asegurar que los trabajadores tengan la oportunidad de ser escuchados y de presentar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión tan drástica como un despido.
Implicaciones de la Sentencia
La sentencia tiene varias implicaciones importantes:
Reflexiones Finales
En resumen, el impacto de la decisión del Tribunal Supremo se sentirá inevitablemente en futuras disputas laborales, razón por la que resulta del todo necesario efectuar una tramitación adecuada del trámite de audiencia previa.
Existen muchas cuestiones pendientes por resolver, tales como la forma de tramitación del trámite (si verbal o necesariamente escrito), el plazo de duración del mismo, la intervención en él de la representación legal de los trabajadores, etc.
Sea como fuere, el trámite de audiencia previa, que iniciará con un pliego de cargos al trabajador, exigirá detalle y pulcritud en aras a evitar una declaración de improcedencia del despido por mor de esa cuestión formal, siendo que resulta recomendable abordarlo con la importancia que, desde ahora, el mismo merece.