
Child theme index:Miguel Reus y Mateo Juan asisten a un almuerzo-coloquio con el conseller de Vivienda, José Luis Mateo, organizado por el Cercle
El pasado miércoles 21 de mayo, el Cercle d’Economia de Mallorca organizó un almuerzo-coloquio exclusivo para socios en el hotel GPRO Valparaíso, que contó con la participación de José Luís Mateo, conseller de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern. El encuentro ofreció un espacio distendido para conversar sobre los retos y prioridades en materia de planificación territorial, políticas de vivienda y movilidad sostenible en Baleares.
Al acto asistieron en representación de Buades Legal los socios directores Miguel Reus y Mateo Juan, que participaron activamente en el intercambio de ideas junto a otros profesionales del ámbito jurídico, empresarial e institucional.
Gabriel Buades asiste al foro Mallorca Forward sobre regeneración económica y transformación del modelo turístico organizado por The Business Year
El pasado 16 de mayo se celebró en el Hotel Cap Rocat el encuentro Mallorca Forward: Regeneration & Transformation, una jornada de reflexión estratégica que reunió a líderes empresariales de sectores clave para abordar los retos actuales y futuros de la isla organizada por la prestigiosa publicación internacional sobre economía y negocios, The Business Year. Bajo el prisma de la sostenibilidad, el turismo regenerativo y la economía circular, el evento analizó cómo Mallorca puede redefinir su papel como destino turístico de referencia global y evolucionar hacia un modelo más innovador, equilibrado y resiliente. En representación de Buades Legal asistió Gabriel Buades, socio director de la firma.
Durante la jornada se presentó la publicación Mallorca Special Report 2025, una publicación que recoge entrevistas a destacados referentes del tejido económico balear y que estará disponible en plataformas como Bloomberg Terminal, FactSet, Dow Jones Factiva y Google Books. Entre los ponentes del evento se encontraron figuras relevantes como Carmen Planas (CAEB), Antoni Riera (Fundació Impulsa), María José Aguiló (FEHM) o Mark Antipof (HBX Group), quienes compartieron sus visiones sobre el futuro de sectores como la hostelería, el diseño, la tecnología o la construcción, en un contexto de transformación profunda y necesaria para garantizar la prosperidad a largo plazo de la isla.
Joan Buades asiste a la presentación del número XXIII Extraordinari del «Butlletí de la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears»En la sede del Parlament de les Illes Balears y bajo la presidencia de Gabriel Le Senne se ha presentado el número XXIII, Extraordinario, del «Butlletí de la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears», íntegramente dedicado a la Ley 8/2022 de 11 de noviembre de Sucesión Voluntaria o Paccionada de les Illes Balears.
Al acto, que ha contado con la presencia de un nutrido grupo de académicos, representantes de la Facultad de Derecho de la UIB y del Iltre. Col.legi d’Advocats de les Illes Balears (ICAIB), así como otros profesionales invitados, entre ellos el socio director de Buades Legal, Joan Buades.
El acto se inició con unas palabras de bienvenida del presidente del Parlament; seguidamente la presidenta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de les Illes Balears, la Dra. Pilar Ferrer Vanrell, realizó una prolija exposición del contexto y antecedentes que dieron lugar a la promulgación de la Ley 8/2022, con especial mención a la Compilación del Derecho Civil de les Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre. Seguidamente fue el turno del académico Dr. Miquel Masot quien fue comentando los diferentes capítulos, con cita de sus autores, que conforman el número extraordinario en una condensada pero bien estructurada intervención.
Queremos felicitar a la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears por la magnífica obra publicada, especialmente a los académicos que han escrito sus comentarios; esta obra, a buen seguro, será una referencia obligada para quienes quieran conocer la realidad del derecho foral balear, en especial en una materia tan relevante como son los pactos sucesorios regulados por la Ley que disciplina la sucesión voluntaria o paccionada de les Illes Balears.
¿Prescrito o no prescrito? La necesidad de que impere la seguridad jurídicaComentario crítico a la STS 1439/2025, de 2 de abril
La sentencia del Tribunal Supremo 1439/2025 de 2 de abril de 2025 constituye un nuevo hito en la consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo que admite la posibilidad de que la Administración tributaria, amparándose en el artículo 115 LGT reformado por la Ley 34/2015, califique como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, siempre que sus efectos se proyecten sobre ejercicios no prescritos.
La sentencia reafirma la idea de que la prescripción tributaria —como límite a la actuación administrativa— no alcanza a la potestad de comprobación cuando ésta tiene por objeto verificar hechos con proyección actual, aunque su origen se remonte a periodos formalmente cerrados.
Sin embargo, esta interpretación, apoyada en una lectura estrictamente literal de la norma, suscita fundadas objeciones desde la perspectiva de los principios constitucionales de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de tutela judicial efectiva (art. 24 CE). El voto particular concurrente del magistrado ponente, Francisco José Navarro Sanchís, aporta una reflexión ponderada y valiosa sobre los riesgos que conlleva la aceptación acrítica de la llamada “imprescriptibilidad de la potestad de comprobación”, advirtiendo con claridad que dicha doctrina supone una suerte de regreso a un pasado sin límites temporales, con el consiguiente debilitamiento del derecho de defensa del contribuyente.
Desde una perspectiva crítica, cabe señalar que la diferenciación artificial entre las potestades de comprobación y de liquidación puede convertirse en un instrumento de erosión de la prescripción como institución garantista. El legislador de 2015, en un esfuerzo por reforzar la lucha contra el fraude fiscal, ha introducido una regulación que habilita actuaciones administrativas con efectos potencialmente indefinidos sobre hechos pasados, sin prever límites temporales materiales ni garantías específicas para el ejercicio del derecho de defensa en relación con hechos remotos. Precisamente esta suerte de imprescriptibilidad es lo que preocupa.
La jurisprudencia europea ha advertido que los sistemas normativos no pueden perpetuar situaciones de incertidumbre en perjuicio de los contribuyentes, ni permitir la reapertura de hechos pasados sin límites temporales razonables. La STJUE Comisión c. España (C-788/19) no resulta aplicable stricto sensu al caso enjuiciado, pero su razonamiento resulta altamente ilustrativo: incluso en materia fiscal, la imprescriptibilidad debe estar justificada por razones proporcionadas y sujetas a límites compatibles con el principio de seguridad jurídica.
En conclusión, compartimos las reservas del voto particular y consideramos que el Tribunal Supremo, sin dejar de aplicar la ley, podría haber adoptado una interpretación más garantista del artículo 115 LGT, en línea con el principio de seguridad jurídica como valor estructural del ordenamiento jurídico.
La previsibilidad normativa y la certeza sobre la extinción de responsabilidades pasadas no deben sacrificarse en aras de una eficacia administrativa sin contrapesos.
El Derecho tributario, como rama del Derecho público, no puede convertirse en una excepción a las garantías fundamentales que protegen a los ciudadanos frente al poder del Estado que, con toda lógica, es de por sí muy poderoso.
Toni Moragues logra la victoria en el VIII Concurso Oratoria Buades Legal – Facultad de Derecho UIB
El pasado 9 de mayo tuvo lugar la octava edición del Concurso de Oratoria Jurídica Buades Legal – Facultad de Derecho UIB, una cita ya imprescindible en el calendario académico de la Universitat de les Illes Balears. El evento, celebrado en la Sala de Vistas de la Facultad, reunió a estudiantes, profesores y profesionales del Derecho para celebrar el poder de la palabra en el ámbito jurídico.
En esta edición, los finalistas fueron Laura Vadell y Toni Moragues, estudiantes de segundo curso del Grado en Derecho de la UIB. Tras un emocionante duelo argumental, Toni Moragues fue proclamado mejor orador jurídico de la UIB, logrando el primer premio, dotado con 900 euros. Por su parte, la segunda clasificada, Laura Vadell, recibió un premio de 400 euros. Asimismo, el Premio especial “DerechoUIB”, votado por el alumnado entre los cinco vídeos finalistas a través del Aula Digital, recayó en Antonio Marí, quien recibió 200 euros.
La primera fase del certamen se celebró del 24 de marzo al 24 de abril, cuando los participantes compartieron sus vídeos en Instagram con sus alegatos jurídicos o relatos de ficción de temática legal. De entre todos ellos, el jurado seleccionó los cinco más destacados, que se sometieron a votación estudiantil, y, además, eligió a los dos finalistas que protagonizaron la Gran Final.
El debate final giró en torno a la cuestión: “¿Cabe un TribunalGPT? La toma de decisiones judiciales en la era de la inteligencia artificial”, con una intervención a favor y otra en contra, asignadas por sorteo. Cada orador dispuso de tres minutos para la exposición inicial y de un minuto adicional para la réplica y la conclusión.
El jurado, encargado de evaluar las intervenciones, estuvo formado por el vicedecano de la Facultad de Derecho de la UIB, Felip Alba y en representación de Buades Legal acudieron los socios directores Miguel Reus y Mateo Juan, acompañados de la socia de la firma Marta Rossell. Tras la deliberación, se anunció el veredicto en un acto que congregó una gran asistencia.
Con esta octava edición, el Concurso de Oratoria Jurídica Buades Legal – Facultad de Derecho UIB vuelve a demostrar su compromiso con la formación de juristas capaces de argumentar con solidez, pensar de forma crítica y expresarse con eficacia en el ejercicio profesional.
Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente: claves de la Ley 2/2025El 1 de mayo de 2025 ha entrado en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, que supone la eliminación de la extinción automática del contrato de trabajo en caso de gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
Hasta la fecha, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores preveía expresamente la extinción del contrato por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente del trabajador. Sin embargo, este precepto ha sido modificado para adecuarse al marco normativo europeo y a los compromisos internacionales en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Así pues, con la reforma, las empresas deberán implementar los «ajustes razonables» necesarios para que la persona trabajadora pueda continuar prestando servicios, bien en su puesto habitual adaptado, bien en otro compatible con su nueva situación funcional y aptitudes profesionales.
El procedimiento previsto por la norma es el siguiente:
- Una vez exista resolución administrativa firme que declare la incapacidad permanente, el trabajador dispondrá de 10 días naturales para comunicar a la empresa si opta por el mantenimiento de la relación laboral o bien por su extinción.
- Si optase por mantener la relación laboral, la empresa contará con un plazo máximo de tres meses para aplicar los ajustes razonables oportunos o, en su caso, reubicar al trabajador en otro puesto adecuado.
No obstante, la empresa podrá extinguir la relación laboral cuando los ajustes razonables supongan una carga desproporcionada, o no exista puesto de trabajo vacante compatible con la situación y formación del trabajador. En estos supuestos, la extinción deberá comunicarse por escrito y de forma motivada.
Por tanto, la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien deberá justificar de forma objetiva que ha analizado seriamente las opciones de adaptación o recolocación, y que estas resultan inviables o desproporcionadas desde el punto de vista económico u organizativo.
Dicha modificación legislativa, que se ha plantea como fórmula de inclusión para personas con discapacidad, responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nº C-631/22, de 18 de enero de 2024, dictada en el marco de una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Baleares. En ella, el TJUE declaró que el entonces vigente artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores era contrario al Derecho Europeo, en particular al artículo 5 de la Directiva 2000/78, así como a los artículos 21 y 26 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los artículos 2 y 27 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La sentencia enfatizó que el reconocimiento de una discapacidad implica la obligación empresarial de adoptar, con carácter previo a cualquier extinción contractual, medidas como la adaptación del puesto o la recolocación en funciones compatibles.
Así pues, aunque la norma responde a un mandato europeo claro, y a pesar de su clara vocación inclusiva, su aplicación práctica plantea importantes desafíos. Conceptos como «ajuste razonable», «carga excesiva» -especialmente en empresas de más de 25 trabajadores- o la eventual indemnización en caso de extinción, generarán sin duda una intensa litigiosidad y requerirán de adaptación de normativa interna varia, así como de una interpretación judicial matizada para asegurar su correcta implementación.
Roser Servera asiste a una jornada sobre data analytics organizada por APD BalearesEl pasado 24 de abril tuvo lugar en Golf Son Muntaner la jornada «Data Analytics: elemento empoderador en la gestión del Capital Humano», organizada por APD. El evento reflexionó sobre el impacto de la tecnología y el análisis de datos en la gestión de Recursos Humanos, destacando cómo estas herramientas optimizan la toma de decisiones, mejoran la motivación y fortalecen la imagen corporativa. Al encuentro asistió la abogada Roser Servera en representación de Buades Legal.
Durante la jornada, expertos de empresas como AON, Meliá Hotels International, OK Mobility y W2M debatieron en una mesa redonda sobre el uso estratégico de los datos en la fidelización del talento y la mejora de la experiencia del empleado. La sesión concluyó con un coffee break que permitió el networking entre los asistentes.
Buades Legal: compromiso con la formación y el futuro del talento jurídicoEn Buades Legal la excelencia académica y la transmisión del conocimiento son valores fundamentales. Creemos firmemente que la formación de las nuevas generaciones de juristas no solo fortalece el futuro del sector legal, sino que también contribuye al desarrollo de una sociedad más preparada y justa.
Por ello, nuestros abogados combinan su ejercicio profesional con la labor docente en la Universitat de les Illes Balears (UIB), aportando su experiencia y visión práctica del Derecho a los estudiantes.
Docencia de excelencia con enfoque práctico
Joan Buades ha desempeñado un papel fundamental en la formación jurídica universitaria. Durante 20 años ejerció como profesor asociado y, en la actualidad, sigue vinculado a la UIB como colaborador del Departamento de Derecho Privado.
Miguel Reus, profesor asociado del Departamento de Derecho Privado de la UIB, imparte la asignatura de Derecho Procesal. Su labor docente permite a los estudiantes comprender en profundidad la estructura y el desarrollo de los litigios, acercándolos a la realidad práctica del ejercicio profesional.
Mateo Juan, profesor asociado de los Departamentos de Derecho Privado y Derecho Público de la UIB, imparte las asignaturas de Derecho Procesal y Derecho Administrativo. Su enseñanza proporciona a los estudiantes una visión integral del funcionamiento de la justicia y la administración pública, áreas clave en el desempeño de la abogacía.
Gabriel Buades, profesor asociado del Departamento de Derecho Privado de la UIB, se especializa en la docencia de Contratación Turística. Esta disciplina es de vital importancia en una comunidad donde el turismo representa un pilar económico esencial, permitiendo a sus alumnos adquirir conocimientos fundamentales sobre las relaciones contractuales en este sector.
Luis Huerta, profesor asociado suplente del Departamento de Derecho Público de la UIB en la asignatura de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Su experiencia y conocimiento en relaciones laborales y normativa social refuerzan su compromiso con la formación de futuros especialistas en la materia.
Marta Rossell también ha contribuido al ámbito académico como profesora en el Máster en Derecho Sanitario de la UIB, compartiendo su experiencia en esta disciplina con los alumnos de posgrado y profundizando en las particularidades del marco jurídico que regula el sector sanitario.
Un compromiso con el futuro del Derecho
Nuestra vocación docente refuerza el compromiso de Buades Legal con la excelencia, el rigor jurídico y la constante actualización del conocimiento. Apostamos por la educación como un pilar esencial para el desarrollo del sector legal, garantizando que los futuros juristas reciban una formación de calidad, alineada con los retos del mundo jurídico actual.
En Buades Legal creemos que formar a los profesionales del mañana es la mejor inversión en el futuro de nuestra profesión.
La Responsabilidad Civil como consecuencia de daños causados por la Inteligencia ArtificialSe está hablando constantemente de la implementación de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia y existe ya, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a, la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA).
La relevancia del tema planteado está fuera de toda duda: la Inteligencia Artificial (IA) revoluciona el estado de las cosas y del conocimiento, al menos en las formas, pero puede pretender también hacerlo en cuanto al fondo.
Como suele ser habitual, esta revolución tecnológica va muy por delante de los medios jurídicos adecuados que deben regular, entre otros aspectos, las consecuencias que su uso pueda provocar, entre ellas los perjuicios de todo tipo a empresas, organismos y a particulares.
La cuestión es cómo disciplinar la posible responsabilidad civil que se pueda reclamar a la IA y a quién cuando exista un daño y un perjuicio objetivable y perjudicados.
¿A quién reclamar? En nuestro sistema de responsabilidad civil , presidido por la culpa, el art.1902 del Código Civil (CC) dispone que: “El que por acción u omisión causa daño a otro…”, lo que lo convierte en responsable del daño con la obligación de resarcirlo. Pero ¿en el caso de los daños producidos por la IA quien es el que lo causa? Está claro que para la complejidad de la IA los postulados genéricos del art.1902 son totalmente insuficientes. Avanzando, se podría seguir con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que reproduce el patrón clásico de la responsabilidad por culpa, estableciendo que será responsable el productor o fabricante del producto; términos de “productor” o “fabricante” que también parecen estar lejos de la realidad que concierne a la IA.
Así, en este nuevo marco tecnológico, la Resolución del Parlamento Europeo de octubre de 2020 contiene recomendaciones a la Comisión sobre el régimen de responsabilidad civil en materia de IA, disponiendo que la persona que crea, mantenga, controla o explota el sistema de IA, ha de ser responsable del daño o perjuicio que cause el dispositivo o la actividad que lleva a cabo el mismo. Considera, además, que la Directiva 85/374 del Consejo sobre responsabilidad por los daños por productos defectuosos puede aplicarse en relación con las reclamaciones por responsabilidad civil formuladas frente al productor de un sistema de IA defectuoso.
¿Qué tipo de responsabilidad es? Se parte de una responsabilidad basada en la culpa, criterio predominante en los ordenamientos jurídicos de los países de la UE. En nuestro caso rige el criterio general del art.1902 CC. La LGDCU reproduce el patrón clásico de la responsabilidad por culpa. Pero, en nuestro sistema también existe una sólida tradición de objetivación de la responsabilidad cuando la actividad desarrollada crea un riesgo evidente que excede el actuar corriente.
En definitiva, se puede decir que, en el caso de un sistema de IA de alto riesgo (el que funciona de forma autónoma) se abogaría por un sistema de responsabilidad objetiva del operador, y, en cambio, cuando el sistema de IA no sea de alto riesgo la responsabilidad se basará en la culpa, por lo que operador no será responsable siempre y cuando pueda demostrar que no tuvo culpa o negligencia en el daño causado.
En principio el planteamiento más extendido es el que liga la responsabilidad de una IA a una responsabilidad similar a la de un producto defectuoso, donde coexisten tanto la responsabilidad del productor, en este caso la fabricante, pero también de la que se sirve del producto, el que la transmite al destinatario final, sin perjuicio de la facultad de repetición contra aquél. En todo caso estamos en el seno de una responsabilidad por hecho ajeno, en la medida en que la ausencia de un reconocimiento de capacidad para la IA se encuentra lejos de reconocerse.
El sistema de responsabilidad objetiva parece en aras del principio de protección al perjudicado como el sistema más conveniente, para evitar esa pluralidad de responsabilidades que pueden frustrar una acción de reclamación por parte de la víctima, pero claro ello dificultaría la implantación de las IAs, perdiendo capacidad de modernización e innovación tecnológica, y a la postre competividad.
¿Cómo se contempla en estos casos la distribución de la carga de la prueba? En los casos de daños causados por sistemas de IA de alto riesgo, las personas que soliciten una indemnización podrán instar la “exhibición de pruebas” para determinar las personas potencialmente responsables y las pruebas pertinentes de cara a una demanda, ¿a modo de diligencia preliminar del art.256 LEC?
Presunción de relación de causalidad en caso de culpa: es una presunción refutable de causalidad específica en relación con el nexo causal. Esta presunción es la medida menos gravosa para dar respuesta a la necesidad de una indemnización justa para la víctima. El demandante debe demostrar la culpa del demandado con arreglo a las normas nacionales o de la Unión aplicables.
En conclusión: La propuesta plantea un complemento de responsabilidad a la ya existente derivada de productos defectuosos. En base a este complemento cualquier perjudicado o víctima que sufra un daño derivado de la actuación de un sistema de inteligencia artificial puede demandar no solo a los productores o proveedores, sino a cualquier persona, lo que entiendo permite actuar contra los usuarios y titulares de los mismos o los encargados de su mantenimiento.
En esta responsabilidad cumulativa, si bien no se adopta un sistema de responsabilidad objetiva, sí se establecen mecanismos para igualar la situación entre el perjudicado y supuesto responsable, jugando el mecanismo de las presunciones iuris tantum de causalidad del daño y de la culpa del demandado de concurrir una serie de requisitos, que se van modificando en función de la actividad que desarrolle el demandado.
Gabriel Buades asiste al almuerzo-coloquio con Llorenç Fluxà organizado por APD por el 50 aniversario de Camper
El pasado 27 de marzo, Gabriel Buades, socio director de Buades Legal, participó en el almuerzo-coloquio organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), con motivo del 50 aniversario de Camper. El evento, celebrado en las instalaciones de la firma en Inca, reunió a destacados profesionales para conocer de cerca el legado y la evolución de la icónica marca de calzado.
La jornada comenzó con una visita guiada por las instalaciones de Camper, donde los asistentes pudieron descubrir el proceso de fabricación y diseño de sus productos, así como los valores de innovación y artesanía que han marcado la trayectoria de la empresa.
Posteriormente, se celebró un coloquio con Llorenç Fluxà, fundador de firma de calzado mallorquina, quien compartió su experiencia y reflexiones sobre liderazgo y gestión empresarial, entre las que destacó una frase muy instructiva: “A little better, never perfect”. El evento concluyó con un almuerzo que permitió un enriquecedor intercambio de impresiones entre los asistentes.

