¿La Ley Orgánica 11/22 de 13 de septiembre ha subsanado los problemas generados por las reformas del Código Penal de 2015 y 2019, sobre todo en lo relacionado a los delitos de imprudencia menos grave? La valoración de Antonio Tugores, experto en derecho de tráfico

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Personalmente considero que para contestar adecuadamente se hace necesario valorar las tres Leyes penales de referencia encaminadas a regularizar y en su caso, solventar, la problemática social de primer orden como son los accidentes de circulación con víctimas y lesiones corporales.

Estas tres Leyes Orgánicas dictadas en los últimos años, de Reforma del Código Penal y por ende de la Imprudencia viaria son:

  • La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo
  • La Ley Orgánica 2/2019 de 1 de Marzo y;
  • La Ley Orgánica 11/2022 de 13 de Septiembre.

No tengo ninguna duda que la Reforma penal operada con la Ley Orgánica de marzo de 2.015, ha sido uno de los errores mayúsculos cometidos por los legisladores en el tratamiento de la imprudencia derivada de accidentes de circulación. “Un paso atrás”.

Conviene recordar que con esta Ley se despenalizaron la gran parte de imprudencias, incluso en supuestos de fallecimiento, se archivaban los procesos penales. Se descolocaba, en particular, a los familiares victimas que no salían de su asombro y por repercusión, a la sociedad en general. Obviamente, asistimos a un fracaso legislativo importante.

Tal decisión legal, condujo a la supresión del procedimiento de Juicio de Faltas, proceso tan elogiado por los juristas especializados del sector y por su propia afectación a las partes vinculadas, entiéndase los perjudicados y las propias aseguradoras porque suponía una vía procesal de rápida solución material y moral.

Como digo, los letrados y diferentes sectores afectados alabábamos las virtudes de un proceso, el del Juicio de Faltas, dinámico, inmediato, permitía el sometimiento de las pruebas a contradicción, garante (si surgía prueba extraordinaria, permitía la suspensión para no generar indefensión) y de rápida solución e importante también, de concienciación para el conductor responsable de un accidente con lesiones porque éste, recibía una citación judicial que siempre impone y permitía que reflexionase sobre la imprudencia viaria cometida. Desde esta despenalización abordada en el 2.015, ha desaparecido esta arma coercitiva, punitiva y de respeto máximo a las normas viarias que pesaba positivamente sobre los conductores, con todo lo que ello conlleva y más acentuado en el sector de los conductores noveles.

Esta situación, criticada por amplios sectores, especialmente por las asociaciones de víctimas, indefensas, obligadas a un coste personal para ver compensada una indemnización por lesiones, en modo de peritos y otros profesionales, obligándoles a tener que acudir en muchos casos a la vía civil por estarles vetada la vía penal, tanto de sanción penal al infractor como de compensación indemnizatoria inmediata motivó la nueva Reforma del Código Penal en materia vial, con la Ley Orgánica 2/19, de 1 de Marzo.

Basta leer el Preámbulo de dicha Ley para comprender el giro copernicano que se quiso dar a la situación de las imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y también, esto resultaba novedoso, a sancionar el abandono del lugar del accidente.

Con esta nueva Ley se modifican los artículos 142, 152 y 382 del Código Penal y su espíritu e intención es la estimación de la existencia de imprudencia grave por disposición de la ley y se estimen como imprudencias menos grave y por tanto, delitos, toda una serie de infracciones reguladas en el artículo 76 del RD 6/15 sobre la Ley Viaria. Por consiguiente, lo que este Preámbulo define como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave se vincula a las Infracciones Reglamentarias de las normas de tráfico catalogadas de graves.

Lo que se pretende es un regreso a la situación anterior a la Reforma que se produjo del Código Penal en Julio de 2.015, por mor de la Ley 1/15 de 30 de Marzo pero lo cierto es que no se consigue este objetivo.

En el contexto de la pregunta/s, pues, debo opinar que la nueva Ley no obtiene los frutos pretendidos porque los jueces mayoritariamente se han acogido a las coletillas previstas en los Apartados Segundo, tanto del artículo 142 como 152 del Código penal sobre lo que ha de entenderse por imprudencia menos grave, definiéndola en los siguientes términos:

<<como imprudencia menos grave se reputará aquella no calificada como grave en la que la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículo y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal>>.

Este apunte final de la norma, es lo que dejaba a la discreción del Juez, el interpretar que exista o no delito de imprudencia menos grave y que por tanto, se admita o por el contrario se archive, la correspondiente denuncia penal. El resultado mayoritario ha sido el del archivo de las denuncias presentadas por considerarlas, simples imprudencias leves y consecuentemente, no sancionables en el ámbito penal.

Para superar, modificar y mejorar la situación reinante, surge la Tercera de las Leyes Orgánicas objeto de debate y que es la Ley 11/2022 de 13 de Septiembre y su Preámbulo es claro y conciso, erradicar la interpretación de los jueces acogida en el inciso final de los Apartados Segundo de los artículos 142 y 152 del Código Penal. Su finalidad es establecer <<ope legis>> que si el juez o Tribunal determinan que hubo imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte.

La intención clara de esta última reforma es introducir la imprudencia menos grave en el ámbito penal, dinamizar el proceso penal y que cuando exista una infracción grave prevista en el Reglamento General de la Circulación, no pueda ser interpretada por los jueces como imprudencia leve y por tanto, dejarla fuera del ámbito penal. Es más, con la nueva Ley Orgánica, se modifica el artículo 142-2o, en el sentido de que ante una imprudencia menos grave con resultado de muerte se convierte en delito público, eliminando en estos casos, la exigencia de denuncia previa particular, de modo que el juez pueda investigar los hechos directamente.

Cumple finalizar estas dos preguntas en una y que necesitaba de este estudio previo que mi opinión a título personal es que, de momento, no se ha conseguido el objetivo propuesto con esta nueva reforma legislativa. ¿Si me preguntan que se puede conseguir? Contestaría que sí, quizás sí, pero los operadores jurídicos que somos los letrados, por más que la nueva Ley sea más proteccionista hacia las víctimas, de momento buscamos soluciones alternativas para los perjudicados más rápidas y eficaces salvo que la situación que concurra en el siniestro, de alarma social, invite a proseguir por la vía penal.

Con todos los respetos, la mentalidad en general de los jueces penales, no nos invitan a aventurarnos a la presentación de denuncias penales por imprudencias menos graves. La dilatación en la resolución de recursos más que factibles no ayuda a que se active la actividad penal en materia de imprudencias viarias bajo el albor de esta nueva Ley Orgánica 11/22 de 13 de septiembre, de nueva creación.

Cierto es que estamos ante una Ley de reciente promulgación, creada con una inmejorable intención, sanísima voluntad de mejora en la protección de las víctimas de accidentes de circulación, de mentalización para una correcta conducta vial en los conductores, de resolución más eficaz y menos costosa de las indemnizaciones en los perjudicados, etcétera. Más lo cierto es que observamos, por ejemplo, que, a día de hoy, 31 de marzo de 2.023, no se viene cumpliendo tampoco lo previsto en la Disposición Final Primera de esta ley Orgánica en cuanto a establecer la obligatoriedad para las autoridades administrativas (policías locales, guardia civil básicamente), de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañado tal comunicación con el oportuno atestado.

Dicho lo anterior, conviene también aclarar que llegan a mis oídos, correo electrónico incluido, un comunicado oficial de la Policía local de Palma, en el sentido de informar que con fecha de 1 de abril actual y al objeto de adaptarse a la nueva disposición del Artículo 85.1 del Real decreto 6/2015, tras la modificación de la Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre, todos los accidentes en los que cualquiera de los implicados resulte lesionado serán remitidos al Juzgado de Guardia.

Es un primer paso, pero se necesitan muchos más.

*Los casos relacionados con accidentes de tráfico son procedimientos tortuosos ¿Por qué?

En términos generales le diría que no, obviamente abstrayéndonos de la polémica anterior debatida sobre el tratamiento penal de las imprudencias viales. A mi entender, una cosa no tiene nada que ver con la otra.

Lo cierto es, bajo mi modesta opinión, que el proceso de resolución de un accidente de tráfico por más que el mismo viene marcado hasta la fecha de definitiva sanación del lesionado, con posterioridad a la misma, no tiene porqué alargarse en exceso su resolución.

En buena lógica su solución dependerá de varios factores que pueden demorar su resultado final, entre ellos si resulta clara la responsabilidad o por contra cobra protagonismo una posible concurrencia de culpas entre victima y conductor responsable; la profesionalidad del tramitador de turno o responsable por parte de la aseguradora o por qué no, nuestro empecinamiento como letrados y por último está el factor de judicialización o no del siniestro. En éste caso, el procedimiento judicial corre la misma fortuna que los casos judiciales no derivados de accidentes de tránsito.

*¿Qué implicaciones tiene recurrir a un abogado especializado en accidentes de tráfico?

Pienso que es una premisa básica casi irrenunciable para el afectado. Las leyes son muy volátiles y ello implica una especialización, un conocimiento profundo de la materia que precisa de un profesional que sea perfecto conocedor de cada novedad que ofrece la legislación a aplicar como también de la doctrina actualizada de nuestros tribunales al respecto.

A mi modo de concebir la profesión, cada vez ésta necesita más de una profunda especialización en áreas y por supuesto, a esta necesidad no es ajena el mundo del Derecho de la circulación cuyos letrados que desarrollan en su día a día esta materia tienen que estar al corriente de cualquier cambio legislativo, de la actualización del Baremo indemnizatorio de la Ley 35 de Responsabilidad Civil, de los criterios jurisprudenciales, del modus operandi de nuestros Juzgados, aseguradoras y otros vectores implicados.

*¿Cómo percibe el cliente que su asunto está mejor atendido?

Por la profesionalidad del letrado que le asesora. Es una realidad que cada día va in crescendo el grado de conocimiento de los propios clientes sobre la materia, ya sea por vía de internet, redes sociales o conocidos por lo que el trato personalizado y profesionalizado cada vez es más necesario y a la par, exigible, con toda la razón de ser porque supone y obliga al profesional a presentar una formación más completa en su capacidad jurídica y de atención debida al cliente.

*¿Cómo está impactando la huelga de LAJ en estos asuntos?

Afortunadamente, al momento de darle respuesta a esta cuestión que era de especial interés en nuestro ámbito profesional, ya está resuelto, pero es cierto que también ha afectado a los asuntos derivados del derecho de la circulación y dejado una huella negativa con resultados pésimos tanto para clientes como para nosotros, abogados.

No deja de ser triste que clientes, letrados y procuradores, nos hayamos tenido que ver afectados indirectamente por esta huelga de LAJ, al producirse suspensiones múltiples de señalamientos de juicios que continúan pendiente de nueva fecha y, por tanto, se alargue su resolución en el tiempo, no resultando ser una buena carta de presentación ante la Sociedad en general.

En nuestro caso particular, nadie ni nada nos devolverá las horas invertidas en preparaciones de juicio que finalmente no se han celebrado por esta huelga de LAJ que, sin quitarles ni un ápice de razón, una vez más nos demuestra que el ámbito de la Justicia poco importa a nuestros gobernantes, no constituye, en definitiva, una bolsa importante de votos. De ahí, lo anquilosado del Sistema Judicial y que no permita contar con una Justicia moderna que repercuta en beneficio de todos los sectores afines al mismo.

Ahora, habrá que ver, cómo afecta la nueva huelga indefinida en ciernes del resto de funcionarios de justicia convocada por los sindicatos y que, al parecer, se iniciará el próximo diecisiete de abril.

La conclusión es que la Justicia (con mayúscula, que no justicia en minúscula), poco importa a nuestros políticos.