Análisis de una reciente Sentencia del TJUE en relación a la igualdad de trato en el empleo, la ocupación y la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad.

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Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una petición prejudicial planteada por el TSJ de las Islas Baleares, en relación a la igualdad de trato en el empleo, la ocupación y la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad.

La petición se plantea en relación a un litigio que versa sobre la resolución del contrato de trabajo por parte de una sociedad, de un trabajador que sobreviene durante la relación laboral en una situación de incapacidad permanente total sin prever o mantener la sociedad unos ajustes razonables para que el trabajador pudiera conservar su empleo.

Cuestiona el TSJIB si lo determinado en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores <<el contrato de trabajo se extinguirá… por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador>> sin previa adopción de los “ajustes razonables” contraviene el artículo 5º de la Directiva 200/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Analizado el litigio y la cuestión planteada por el TSJIB, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, trae a colación el artículo 2, párrafo tercero de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para concluir que la discriminación por motivos de discapacidad incluye todas las formas de discriminación, inclusive la negación de adoptar una serie de medidas eficaces y prácticas que, teniendo en cuenta la situación individual de cada trabajador y sin que supongan un carga excesiva para el empleador, garanticen la participación plena y efectiva de esta persona con el ulterior respeto al principio de igualdad de los trabajadores.

Concluye que, la normativa nacional controvertida que permite que el empleador despida a un trabajador debido a una discapacidad sobrevenida sin obligarle previamente a adoptar las medidas adecuadas con arreglo al articulo 5 de la Directiva 200/78 o mantener las medidas adecuadas ya adoptadas o demostrar que las medidas suponían una carga excesiva para el empleador, es contraria al objetivo de integración de las personas con discapacidad del artículo 26 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por el hecho de convertir la discapacidad del trabajador en una causa de despido.

Ante esta sentencia el Ministerio de Trabajo ha manifestado su intención de eliminar el despido automático de las personas con incapacidad permanente sobrevenida del art. 49 del ET.


Por Hannah Wesselmann, abogada en prácticas en Buades Legal.