Compensación para arrendadores y propietarios afectados por suspensiones de procedimientos de desahucio y lanzamientos

En la Disposición Adicional segunda del Real decreto Ley 37/2020 se establece el derecho de arrendadores y propietarios que hayan sido afectados por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de lanzamientos para hogares vulnerables.

¿En qué casos podrá solicitarla?

Podrán solicitarla aquellos arrendadores y propietarios afectados por suspensiones del procedimiento de desahucio y lanzamientos cuando la administración en los 3 meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales que indica las medidas para atender la situación de vulnerabilidad no las hubiera adoptado.

¿En qué consiste la compensación?

En el valor medio del alquiler en el entorno del inmueble o en la renta pactada si es inferior a dicho valor medio más los gastos corrientes que hubiera asumido el propietario o arrendador por el periodo de suspensión o hasta el 30 de junio de 2023.

Periodo para presentar la solicitud

Hasta el 31 de julio de 2023.

El plazo de solicitud es breve, si son propietarios o arrendadores y se han visto afectados por estas medidas no dejen pasar la oportunidad de solicitar esta compensación.

Marta Rossell imparte una formación sobre compliance en la Asociación de Constructores de Baleares

El pasado 29 de mayo, la socia directora de Buades Legal, Marta Rossell impartió una sesión formativa en la sede de la Asociación de Constructores de Baleares (ACB), titulada «La necesaria implementación de los canales de denuncia en el seno de las empresas. Nuevos requisitos».

Durante la jornada, Rossell analizó, tras la aprobación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cómo las empresas deben proceder a la implementación de los llamados «canales denuncia o sistemas internos de información» antes del próximo día 13 de junio de 2023, para aquellas que tengan más de 249 trabajadores. Un plazo que en el supuesto de empresas que cuenten con entre 50 y 249 trabajadores, se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023. Todo ello enfocado en la prevención de los riesgos penales o laborales y para potenciar la cultura de cumplimento normativo.

Durante la charla, que fue seguida en mayor medida de manera telemática, se analizaron los requisitos que deberán tener los canales, la forma de implementarlos en las empresas de forma efectiva y las ventajas para detectar las situaciones irregulares que se pueden generar en el seno de la empresa, evitándose así el coste reputacional.

Gabriel Buades asiste a la celebración del Foro 1000 Empresas de Baleares de Diario de Mallorca

El pasado jueves, día 25 de mayo, el Club Diario de Mallorca acogió el «Foro 1000 Empresas de Baleares», en una edición en la que los premios recayeron en Adolfo Utor, presidente de Baleària, como Empresario del Año; Xavier March, CEO de Refinería Web, Empresa Innovadora; y Miguel Bordoy, fundador y presidente de Trablisa, Empresa Familiar. Al evento acudió Gabriel Buades, socio de la Buades Legal.

«El nacimiento de SpainTravelNews en UK y Alemania es un paso más en el ámbito de nuestros medios de comunicación»

Entrevista a Manuel Molina, Director de Hosteltur

Recientemente, Hosteltur ha sido distinguido con el Premio Onda Cero Mallorca por su contrastada trayectoria ofreciendo información turística de calidad, ¿cómo sienta este reconocimiento y qué valoración hace del mismo?

Cualquier reconocimiento a tu trabajo es algo fantástico, pero que quien lo haga sea precisamente alguien que es una referencia en tu actividad, es todavía mejor. Que Onda Cero, un medio de comunicación referente en credibilidad y reputación, nos haya distinguido con su Premio a la Comunicación es algo que todavía le añade más valor y nos hace sentir todavía más orgullosos.

Para alguien que no conozca la labor de Hosteltur, resúmanos en unas líneas cómo comienza su andadura y a qué dedica sus esfuerzos en este momento.

Hosteltur inicia su andadura en el año 1994 como una revista mensual de difusión regional, solo en Baleares, y enfocada al sector hotelero. En muy poco tiempo, tres años, dimos el salto a una difusión nacional y abierta a todo el sector turístico, no solo hotelero: agencias de viaje, turoperadores, destinos…

En los años siguientes ampliamos nuestro abanico de soportes con la aparición de Hosteltur Televisión y, sobre todo, www.hosteltur.com que se convierte en la primera web de información y noticias para los empresarios, directivos y profesionales del sector turístico.

Desde entonces hasta hoy hemos intentado siempre mantener nuestro compromiso con el sector, ya sea en forma de soportes informativos como los anteriormente mencionados, o con otro tipo de acciones como el Foro Hosteltur que ya lleva 18 ediciones, el Agora de Turismo Sostenible que empezó el año pasado, o eventos online.

El nacimiento de SpainTravelNews en UK y Alemania es un paso más en el ámbito de los medios de comunicación, si bien sería importante destacar aquí también Hosteltur Academy, pues se trata de una apuesta fuera del ámbito informativo pero que se basa en otro de nuestros valores: el conocimiento y la formación. Contamos con un amplio equipo de más de 100 formadores en distintas áreas de la industria turística con los que colaboramos con las empresas del sector para formar y capacitar a sus empleados y directivos, a todos los niveles.

Suele decirse que el valor de una empresa puede medirse por la calidad profesional y humana de su equipo. Háblenos un poco de la familia Hosteltur y de las piezas que lo integran.

Hosteltur es, sobre todo, una empresa familiar. Tanto en su concepción hace 29 años como en su actual concepción. En 1994 es mi padre quien junto con mi compañero de estudios Carlos Hernández, actual director general, y yo mismo, impulsamos el nacimiento de Hosteltur. Posteriormente se incorpora mi hermano.

Actualmente somos 25 los miembros de la familia Hosteltur, la mayor parte de ellos con una muy larga trayectoria en la empresa. Son personas que llevan con nosotros 10, 15, 20… y hasta los mismos 29 años de la empresa. Hemos crecido, aprendido y sufrido juntos… pero también es verdad que nos lo pasamos muy bien trabajando. Llevar juntos desde que éramos tan jóvenes nos ha dado mucho.

Hosteltur y Buades Legal mantienen una relación profesional desde hace muchos años. Cuéntenos a qué época se remonta y en qué consiste principalmente la asistencia jurídica del despacho.

Nuestros inicios fueron muy modestos y autónomos, por lo que durante muchos años no tuvimos la necesidad de contar con un despacho de abogados. Nuestra evolución hizo que esa necesidad surgiera en algún momento poco antes del año 2000. Por aquel entonces ya teníamos relación personal con Joan, una persona que siempre había sido muy atento con nuestra familia por lo que la relación surgió de forma natural, ayudada también por el interés que Joan siempre tuvo por los medios de comunicación. Poco a poco fuimos creando un lazo de confianza que llega hasta el día de hoy en el que continuamos trabajando con todo su equipo, especialmente con él mismo, con Gabriel Buades, Luis Huerta y Daniel Olabarria… y en el que esa confianza traspasa igualmente la relación profesional, ya que siempre han sido muy cercanos y sensibles no solo a nuestras necesidades legales sino las familiares.

La asistencia jurídica de Buades Legal, ha englobado las cuestiones propias de cualquier empresa como puedan ser el asesoramiento en la firma de acuerdos, cuestiones contractuales, expansión internacional, asesoría inmobiliaria y laboral… Pero también es cierto que las características de nuestra actividad informativa han motivado un buen número de consultas y acciones que han ido sofisticándose a medida que el mundo de los medios de comunicación ha evolucionado hacia lo digital. Querría destacar también el acompañamiento y orientación que el despacho ha hecho de nuestra transición generacional, muy valioso no solo por el conocimiento y experiencia profundos de Joan en ese ámbito, sino porque también la familia Buades lo vive en primera persona.

Cuáles son los nuevos retos que afronta Hosteltur en los próximos tiempos y hacia que líneas de mercado, negocio o servicios se está orientando para hacer frente a un ecosistema tan cambiante como es el de los medios de comunicación, más si cabe dentro de un sector de especialización tan concreto como el turístico.

El reto, en nuestro ámbito, es permanente: estar donde nuestro lector esté. Hemos pasado de una revista mensual que llegaba al despacho de nuestro lector una vez al mes, a estar en su teléfono con la última noticia en tiempo real. Y no solo en su teléfono, sino en su ordenador, en su tablet, en sus redes sociales, en sus búsquedas en Google… y todo eso de una forma no invasiva, pero sí rápida y dinámica. Eso hace que si bien la base de la información es muy similar, el cómo no ha dejado de evolucionar. Estar ahí es nuestro principal reto.

Hacerlo de una forma sostenible, como modelo de negocio, es el otro gran reto que tenemos porque el mundo de los medios de comunicación también ha evolucionado mucho en el ámbito de la monetización de la información. Eso es algo que vemos de forma continuada con el cierre de numerosas cabeceras informativas, algunas de ellas históricas, lo vemos con los recortes de personal en muchos medios… y todo eso ocurre cuando, reconocido por todo el mundo, la información útil, veraz y fiable es más importante que nunca. Necesitamos fiarnos de lo que leemos, y eso solo ocurre cuando el medio en el que te informas es libre, profesional y… sostenible económicamente. De ahí que, además de mantener y optimizar nuestro principal soporte www.hosteltur.com, intentemos evolucionar con las iniciativas mencionadas anteriormente.

Nulidad de acuerdo de inversión por existencia de asistencia financiera. Análisis de un supuesto interesante

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2023


El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de abril de 2023, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Juan María Diaz Fraile, se pronuncia sobre si un acuerdo de inversión en virtud del cual una mercantil (la inversora) se comprometía a realizar una inversión en otra sociedad mediante la íntegra suscripción del aumento de capital social que con tal propósito debía acordar otra sociedad (la receptora) es nulo por cuanto vulnera la normativa del TRLSC que regula la asistencia financiera.

Para una mejor comprensión del supuesto, seguidamente relacionamos los hitos fácticos más relevantes;

  1. Las compañías inversora y receptora formalizaron un acuerdo de inversión en virtud del cual la primera asumió el compromiso de realizar una inversión en la segunda, inicialmente de dos millones de euros, finalmente de tres millones, mediante la íntegra suscripción del aumento de capital social que con tal propósito debía acordar la sociedad receptora.
  2. En ese acuerdo se incluyó una cláusula (primera) que decía: «La Sociedad [receptora] se obliga a compensar la diferencia de valor al inversor en el supuesto de que la media aritmética de los precios diarios de las 30 sesiones inmediatamente anteriores a la fecha en que se cumpla el primer aniversario a contar desde la fecha de cotización de las acciones sea inferior a 0,223 €. En ese caso, deberá pagar en el plazo de cinco (5) días naturales posteriores a dicha fecha la diferencia de valor por cada una de las acciones suscritas por el inversor por la Ejecución de aumento». La citada cláusula incluía, además, en lo ahora relevante, los siguientes términos y condiciones: « (ii) El número de acciones emitidas y el valor de suscripción de cada una se determinará en función de la media aritmética de los precios medios de las 30 sesiones inmediatamente anteriores a la suscripción de este acuerdo, esto es, 0,197 euros por acción» y «(iv) El inversor asume un compromiso de permanencia de un año a contar desde el primer día de cotización de sus acciones, entregadas con motivo de la Inversión»
  1. En cumplimiento de ese acuerdo, la sociedad receptora acordó el aumento del capital social, inscribiéndolo en el Registro Mercantil.
  2. Transcurrido el primer aniversario de la inversión y como quiera que el valor de la acción estaba por debajo del valor garantizado, la inversora reclamó a la receptora el pago de una significativa suma dineraria resultante de aplicar la previsión recogida en el apartado (v) de la cláusula primera del Acuerdo de Inversión.
  3. Recibido el requerimiento de pago la receptora se opuso alegando que su ejecución podría hacer incurrir a la sociedad en un supuesto de asistencia financiera prohibida por el artículo 150.1 del TRLSC.
  4. Posteriormente la inversora vendió las acciones suscritas en su día, generándose una rentabilidad de más del 10 por 100 en la inversión.
  5. A pesar de ello, la inversora interpuso una demanda contra la receptora solicitando que (i) se declarase la validez del apartado (v) de la Cláusula Primera del Acuerdo de Inversión, en cuanto que no constituye un supuesto de asistencia financiera prohibido por el art. 150.1 LSC; (ii) se declarase que la receptora había incumplido el citado acuerdo; y (iii) se condenase a la receptora a cumplir con lo ordenado en el citado acuerdo, debiendo abonar a la inversora a cantidad de que en su día reclamó extrajudicialmente, incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha en que debió abonarse hasta que tenga lugar el efectivo pago.
  6. Seguido el procedimiento por el Juzgado Mercantil desestimó integrante la demanda por entender que el pacto controvertido constituye un acuerdo financiero prohibido que al ser el artículo 150 LSC una norma imperativa, su contravención da lugar a la nulidad del pacto de asistencia financiera, según el art. 6.3 del Código Civil, con independencia de que el pacto en hubiese sido autorizado por la receptora.
  1. Recurrida la sentencia en apelación, la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, lo desestimó en la fundada sentencia n.o 273/2019, de 28 de mayo, cuya lectura se aconseja por su claridad y buena factura.
  2. La inversora recurrió exclusivamente en casación, denunciando en el primer motivo la infracción de lo dispuesto en el art. 150.1 TRLSC, y la vulneración de la sentencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo 413/2012, de 2 de julio y el segundo motivo la vulneración de los artículos 1281.2 y 1282 del Código Civil.

Con esos antecedentes, y al analizar el primer motivo, el Tribunal Supremo aborda la prohibición de los pactos de asistencia financiera para la adquisición de las propias acciones y lo hace recordando que el origen de la prohibición se sitúa en la segunda Directiva 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976 (art. 23.1), traspuesta por la Ley 19/1989, de 25 de julio, y mantenida en el artículo 81.1 del TRLSC, haciéndose eco de las críticas que ese amplio régimen de prohibición suscitaba tanto por ser ineficaz para la tutela de los intereses teóricamente protegidos por ellas, como por dificultar compras apalancadas justificadas empresarialmente y tener la suficiente garantía, lo que justificó la modificación introducida por la Directiva 2006/68/CE, de 6 de Septiembre de 2006, que faculta a los Estados miembros para que puedan permitir a una sociedad, directa o indirectamente, adelantar fondos, conceder préstamos o dar garantías para la adquisición de sus acciones por un tercero, en determinadas condiciones, si bien nuestro ordenamiento no ha incorporado esta flexibilización pues el artículo 150.1 LSC sigue conservando inalterada su redacción original (incluso tras la aprobación de la Directiva 2017/1132, de 14 de julio, y sin perjuicio de la regulación específica para las «fusiones apalancadas» del art. 35 de la Ley 3/2009, de 3 de abril).

A renglón seguido la sentencia recuerda que «la a finalidad de esta prohibición legal es evitar el riesgo de que la adquisición de las acciones se financie con cargo al patrimonio de la sociedad, pues aplicar el patrimonio social a la adquisición de las acciones constituye un uso anómalo del mismo», trayendo a colación una previa sentencia del mismo Tribunal, 472/2010 de 20 de julio, que analizaba el artículo 81 del TRLSA precedente del actual 150.1 del TRLSC.

Esta compleja y extensa sentencia, máxime cuando limita su análisis a dos motivos de casación muy vinculados, reconoce que el supuesto enjuiciado aborda el análisis de un pacto atípico o innominado no previsto expresamente en la ley en su concreta caracterización negocial, pero también observado en el tráfico jurídico y tras su pormenorizado análisis concluye que estamos ante un supuesto de asistencia financiera por cuanto: «[…] (i) bien, como hizo la Audiencia, como una garantía atípica que no tiene por objeto la obligación principal del inversor en relación con la adquisición de las acciones (el pago o desembolso de la inversión), sino que su objeto sería garantizar una rentabilidad o valor concreto de la acción en un cierto plazo; o (ii) considerando que, más que ante una modalidad de prestación de una «garantía», nos encontramos ante una operación atípica o innominada que entra en el ámbito de la cláusula general de cierre de la prohibición, que incluye todo tipo de «asistencia financiera» para la adquisición de las propias acciones (o de la sociedad dominante) por un tercero».

En cuanto al segundo motivo, y tras pronunciarse sobre su admisibilidad por cuanto el debate gira sobre la valoración jurídica de la interpretación del pacto litigioso, susceptible de revisión en el seno de un recurso de casación, sin perjuicio de los límites que le afectan, conforme a la jurisprudencia de la Sala, y de la inalterabilidad de la base fáctica fijada en la instancia.

En su análisis la sentencia recuerda que la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, y la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.

Más adelante recapitula, con cita de la sentencia 484/2018, de 11 de septiembre que «[…]los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión)».

Precisamente por ello, entiende que la interpretación que tanto el Juzgado como la Audiencia hacen del pacto litigioso al considerarlo como un negocio de auxilio financiero, que se vincula funcionalmente a un pacto de inversión, siendo su finalidad el favorecimiento de esta, no contraría ninguna de las normas legales que regulan la interpretación de los contratos, ni es manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria.

Tras estas consideraciones, la sentencia desestima el recurso, imponiendo las costas a la recurrente.

El interés de la sentencia traída a colación reside en el amplio argumentario que hace tanto de los criterios que rigen en la asistencia financiera como a los criterios de revaloración de la prueba y la interpretación de los contratos por el Alto Tribunal, cuestiones que son profusamente analizadas, con claridad y detalle.

Estamos, pues, ante una sentencia que despierta interés y justifica este comentario.

LA SENTENCIA COMPLETA

El Foro Banco Santander y Diario de Mallorca analizan los grandes retos del sector turístico en Balears

El pasado días 19 de mayo, el Club Diario de Mallorca acogió la celebración del Foro Banco Santander, con la colaboración de Diario de Mallorca, en una cita que congregó a expertos del sector turístico en las islas para analizar las nuevas tendencias, coincidiendo todos en que su transformación «debe dirigirse hacia la excelencia y la calidad para ser más competitivos, con una apuesta clara por el turismo responsable y sostenible basado en la transformación digital y una formación destinada a alcanzar un empleo cualificado». Al evento acudió en representación de Buades Legal su socio director, Joan Buades.

 

Joan y Gabriel Buades asisten al VII Foro de El Económico

El pasado 16 de mayo, el Palau de Congressos de Palma acogió la celebración del VII Foro de El Económico, que tuvo como tema principal el impacto actual de la tecnología, más concretamente, todo lo que rodea a la ética de la inteligencia artificial y su relación con las personas. El acto central del foro estuvo protagonizado por el debate que tuvo lugar entre José Ignacio Goirigolzarri, presidente de CaixaBank, y José María Álvarez-Pallete, presidente de Telefónica, que fue conducido por Paula Serra, editora de El Económico y directora general de Audiovisuales del Grup Serra. Al evento acudieron en representación de la firma, Joan Buades y Gabriel Buades, socio director y socio de la firma, respectivamente.

La noticia en El Económico

Joan Buades y el derecho a la privacidad e intimidad de los menores en IB3 Ràdio

El magacín informativo de IB3 Ràdio, «Al dia», entrevistó a Joan Buades, socio director de Buades Legal, para tratar un tema legal de actualidad como es el derecho a la privacidad e intimidad de los menores, a raíz de un reciente video musical de la cantante Shakira en la que aparecen sus hijos.

Julius Baer Bank organiza un Almuerzo de Empresarios de Baleares con la intervención de Joan Buades

Este miércoles, día 17 de mayo, el Bank Julius Baer Europe llevó a cabo un interesante Almuerzo de Empresarios de les Illes Balears en las fantásticas instalaciones del Hotel Gran Meliá Victoria.

El evento ha contado con la participación directa de Joan Buades, socio director de Buades Legal, que ha sido uno de los integrantes de la segunda mesa de debate que ha centrado el diálogo sobre la «situación y tendencias de la empresa familiar en Baleares». Buades ha compartido tertulia con Ana Queipo de Llano, responsable de Planificación Patrimonial para Iberia de Bank Julius Baer, y Carlos Paramés, Director General en Houlihan Lokey.

Entre los asistentes se encontraban, entre otros, Carlos Recoder (Head of Western, Northern Europe & Luxembourg del Bank Julius Baer Europe), Sergio de Miguel (Iberia CEO de la entidad) y Pedro Oliver (Director de la Oficina de Barcelona del banco suizo).

Celebración del Día de Europa en un acto institucional en el Museu Es Baluard

El pasado 9 de mayo el Govern Balear celebró el Día de Europa en un evento que congregó a varios centenares de asistentes en el Museu Es Baluard, en el que se reivindicó la defensa del reconocimiento de la insularidad ante las instituciones europeas.

Durante el acto los presentes pudieron presenciar las actuaciones musicales del Coro de Mujeres y de la Coral de la Universitat de les Illes Balears (UIB), que clausuraron el encuentro cantando el himno de Europa, el «Himno a la Alegría», de la Novena Sinfonía de Beethoven. A la cita, que contó con la intervención de la presidenta del Govern Balear, Francina Armengol, acudió en representación de Buades Legal su socio director, Joan Buades.

El Cuerpo Consular de Baleares conmemora el 60 aniversario del Convenio de Viena

El pasado jueves, día 4 de mayo, el Cuerpo Consular de Balears celebró la conmemoración del 60º aniversario de la firma del Convenio de Viena sobre las relaciones consulares, en un evento muy especial organizado en el Castillo Hotel Son Vida. La jornada reunió a una nutrida representación de los integrantes del Cuerpo Consular acreditado en las islas, que estuvieron acompañados por autoridades y representantes de algunos de los organismos y entidades más relevantes de les Illes Balears. Entre los presentes se encontraba Joan Buades, socio director de Buades Legal y Cónsul honorario del Gran Ducado de Luxemburgo en las Islas Baleares.

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