Consideraciones respecto a los británicos tras la formalización de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea y el espacio económico europeo

1.- Británicos Residentes en España

El 31 de diciembre de 2020 finaliza el periodo transitorio, tras el cual Reino Unido dejará de formar parte, de forma definitiva, de la Unión Europea, pasando a ser considerar como “tercer país” con la pérdida de derechos y obligaciones derivados del Derecho de la Unión que ello va a comportar, en especial, el derecho a la libre circulación y residencia que tanto caracteriza a los países comunitarios.

España resulta el país de residencia de un gran número de nacionales británicos, por ello, una de la problemática que ello sucinta es qué va pasar con todas aquellas personas de nacionalidad británica, pero con residencia en territorio español. Como respuesta a ello, el Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y regula las condiciones para una retirada ordenada, viene a proteger tanto a los nacionales del Reino Unido que residan en España al finalizar el periodo transitorio como a sus familiares nacionales de un tercer país, siempre y cuando sean miembros de la familia antes del fin del periodo transitorio, de tal forma que, al finalizar el periodo transitorio, estos seguirán manteniendo sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

El Acuerdo establece dos tipos de procedimientos para poder beneficiarse del mismo:

  • (i) un procedimiento constitutivo, mediante el cual debe solicitarse una nueva condición de residente en el Estado de acogida;
  • (ii) un procedimiento más tácito, basado en expedir por parte del Estado de acogida, previa solicitud del interesado, un documento de residencia que los identifique expresamente como beneficiarios del Acuerdo.

España ha optado por la segunda opción, por lo que los nacionales británicos que residan en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2020 no necesitaran solicitar un nuevo documento de residencia, siendo suficiente los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio para acreditar posteriormente su residencia legal en España, si bien desde del 6 de julio se puede solicitar la expedición de un documento de residencia, en el cual se indica expresamente la condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada y que será garantía de sus derechos como residente en España.

Aunque la obtención de este documento es altamente recomendable, toda vez que facilitará, tanto la realización de trámites administrativos como el cruce de la frontera exterior, no resultará obligatorio para poder seguir residiendo en España una vez finalizado el periodo transitorio.

Para el caso de aquellos residentes que no cuenten con un certificado de registro, aunque podrá seguir residiendo en España, será conveniente solicitar el documento de residencia. Cabe señalar que desde el 6 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, todas aquellas solicitudes de certificado de registro, se entienden y tramitan directamente como documento de residencia que los identifica como beneficiarios del Acuerdo, a efectos de evitar dobles peticiones. Este documento de residencia se puede obtener en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o bien de forma electrónica, acreditando su residencia en España con anterioridad a la finalización del periodo transitorio.

Finalmente, y para todos aquellos nacionales británicos que lleguen a nuestro país una vez se haya ultimado el proceso de separación, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, y que quieran solicitar la residencia española, deberán atenerse a unos derechos distintos, pues serán tratados como nacionales de un tercer país, si bien va a depender en gran medida de las futuras relaciones que se pacten con la UE.

2.- Británicos NO Residentes en España

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los británicos podrán seguir viajando a los países del área Schengen o a cualquier otro lugar de la UE con su pasaporte británico sin limitación alguna por razón de su nacionalidad y residencia.

A partir del 1 de enero de 2021, sus pasaportes deberán contar con al menos 6 meses de vigencia para viajar a la mayoría de los países de Europa (sin incluir Irlanda). Asimismo, para los ciudadanos británicos, teniendo en cuenta que a partir de esa fecha serán considerados como ciudadanos no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, se les aplicarán diferentes controles fronterizos cuando viajen a otros países de la UE o del espacio Schengen. Además es posible que se deba mostrar (i) un billete de vuelta o de ida y vuelta y (ii) que tienen suficiente capacidad económica para su estancia.

Asimismo, a partir de esa fecha, salvo que se llegue a un acuerdo diferente, los británicos podrán viajar a otros países del área Schengen, entre ellos, España hasta 90 días en cualquier período de 180 días sin necesidad de un visado para fines tales como el turismo.

Para permanecer por más tiempo (ya sea por trabajar, estudiar, o viajes de negocios) se deberá cumplir con los requisitos de entrada establecidos por el país al que viaja, lo que puede significar la necesidad de solicitar un visado o un permiso de trabajo.

3.- Otros aspectos de interés

a. Permiso de Conducción

En el caso de residir en España y conducir bajo la licencia británica, deberá ser sustituida por la licencia española antes del 31 de diciembre de 2020. Simplemente se trata de dirigirse a la Dirección General de Tráfico (DGT) para realizar el trámite, presentando un documento de residencia en España válido y aportando fotocopia del permiso de conducción británico certificado por un notario. Se deberá entregar el permiso de conducción británico a la hora de realizar el intercambio con el español. De querer realizar el trámite a partir del 1 de enero de 2021, se deberá someter a un nuevo examen de conducción.

Para los NO residentes, no existe aún un acuerdo formal al respecto, pero probablemente se requiera algún tipo de documentación extra para poder conducir en España para un periodo prolongado.

b. Mascotas

A partir del 1 de enero de 2021 no podrá utilizar el actual sistema de pasaportes para mascotas. En su lugar, tendrás que seguir un proceso diferente, que podría llegar a prolongarse 4 meses (https://www.gov.uk/guidance/pet-travel-to-europe-after-brexit).

c. Roaming gratuito

Salvo que no haya acuerdo en contrario, a partir del 1 de enero de 2021, la itinerancia gratuita de los teléfonos móviles en toda la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega terminará.

Tengan en cuenta que existe aún una larga y compleja negociación, por lo que aquí expuesto puede cambiar en los próximos meses.

Por Roser Servera, abogada en prácticas del International Desk de Bufete Buades, y Gabriel Buades, socio del despacho.