Posibilidad de realizar obras en las partes sin licencia en edificios fuera de ordenación

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Hasta la fecha, no era posible realizar ningún tipo de obra en las partes ilegales de un edificio.

Sin embargo, el Govern autorizará la realización de obras en edificios fuera de ordenación incluyendo las partes ejecutadas sin licencia para que puedan realizar las obras de rehabilitación energética necesarias y acogerse a las ayudas de los fondos europeos. 

Así se ha recogido en la disposición final segunda del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, que, a su vez, modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si bien, existen limitaciones para poder realizar dichas obras en las partes sin licencia:

1. Se refiere únicamente a edificios, pero no a edificaciones por lo que no se permitiría en viviendas unifamiliares.

2. Sólo se podrán realizar obras en edificios implantados legalmente en los que se hayan ejecutado obras, de ampliación o de reforma, o cambio de uso sin disponer de licencia o con licencia que haya sido anulada (artículo 129.2.c de la Ley de Urbanismo de Illes Balears). Por tanto, no podrán realizarse obras en edificios ejecutados ilegalmente (art. 129.2.b).

3. Sólo podrán realizarse obras a los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales.

4. Asimismo, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:

a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva.

5. En ambos casos, 4.a) y 4.b), al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.

Por tanto, si bien se establece la posibilidad de realizar obras en edificios fuera de ordenación de manera muy limitada y excepcional, sí parece una buena oportunidad para rehabilitar edificios apoyándose en ayudas provenientes de fondos europeos y mejorando la eficiencia energética de los mismos.