Sobre la Intervención voluntaria de terceros en el proceso

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El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que << Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito>>, es lo que la doctrina conoce como la figura de <<la intervención voluntaria de terceros en el proceso>>.

Se trata de aquellos sujetos que no hallándose personados en el momento inicial del proceso, por no ser originariamente ni demandantes ni demandados, se admite su incorporación al proceso en una fase posterior.

Dentro de la intervención voluntaria se distingue por la doctrina y la jurisprudencia, entre la intervención principal, la intervención adhesiva litisconsorcial y la intervención adhesiva simple.

La intervención principal, se refiere al tercero que se incorpora al proceso para defender un derecho propio e independiente de las partes iniciales.

La intervención adhesiva litisconsorcial, se refiere a la intervención de un tercero que alega la cotitularidad de derecho u obligación, objeto del proceso y defendido por una de las partes, de manera que la sentencia que recaiga tendrá sobre él, efectos directos y no reflejos con la consiguiente vinculación de la cosa juzgada.

Y por último la intervención adhesiva simple, se refiere a la intervención de un tercero que no alega la cotitularidad de derecho u obligación alguna, sino su interés en intervenir en el proceso, coadyuvando a la pretensión de una de las partes, por cuanto la resolución que recaiga le puede producir un efecto indirecto o reflejo.

Mientras que no existe duda en nuestra doctrina y jurisprudencia que la figura de la intervención adhesiva litisconsorcial se encuentra regulada en el art 13 LEC, han surgido dudas de si el citado precepto cobija en su regulación la figura de la denominada <<intervención adhesiva simple>>, si bien no existe duda alguna de la virtualidad de dicha intervención en nuestro derecho procesal desde muy antiguo, tiene precedente ya en las Partidas y la LEC de 1881.

Expuesto cuanto antecede, pasamos analizar las notas esenciales de la intervención adhesiva del coadyuvante:

1.– No le asiste la facultad de promover el juicio, ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él.

2.– Puede ayudar la gestión del litigante a quien se adhiere, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa o utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido.

3.– Por obra de su intervención queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria.

Esta figura de la intervención adhesiva simple es cada vez más habitual, en los supuestos en los que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual con sustento en un posible error de diagnóstico imputado por el actor a la negligente actuación de los servicios asistenciales y en los que en los doctores que prestaron efectivamente la asistencia médica no son demandados por el actor.

En estos casos, los doctores no demandados no sólo tienen interés directo y legítimo en el resultado del pleito, pues el presupuesto de la acción ejercitada trae causa en su actuación médica, sino que la resolución final que se dicte en el proceso, en cuanto se pronuncie sobre tal actuación, puede producir de manera evidente efectos en la relación jurídica existente entre la demandada y los solicitantes de la intervención, de ahí que se venga admitiendo por la jurisprudencia la intervención adhesiva simple de estos terceros, que serán considerados parte demandada en el proceso a todos los efectos y podrán defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que ellos mismos formulen si tuvieran oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.