La protección de empresarios y comerciantes individuales por la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) tiene por objeto, según indica su artículo 1, la protección de los derechos fundamentales de las personas físicas. En orden a desvanecer cualquier tipo de incertidumbre, el Reglamento de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 1720/2007 (SP/LEG/3943), concreta su ámbito de aplicación excluyendo, expresamente, a las jurídicas.

Si bien de forma taxativa las personas jurídicas no gozan de ninguna de las garantías establecidas en la legislación de protección de datos, resulta complejo pronunciarse sobre la titularidad o no de este derecho por empresarios y comerciantes individuales.

En este sentido, cabe destacar lo dispuesto por la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución de 27 de febrero de 2001, en cuyo Fundamento II indica:

«…la protección conferida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozarán de ninguna de las garantías establecidas en la Ley, y por extensión lo mismo ocurrirá con los profesionales que organizan su actividad bajo la forma de empresa (ostentando, en consecuencia la condición de comerciante a la que se refieren los artículos primero y siguientes del Código de Comercio) y con los empresarios individuales que ejercen una actividad comercial y respecto de las cuales sea posible diferenciar su actividad mercantil de su propia actividad privada, estando en el primer caso excluidos también del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999”. 

Así pues, los profesionales y los comerciantes individuales quedarán fuera del manto protector de la Ley de Protección de Datos cuando sus datos hayan sido tratados estrictamente en su consideración de empresarios.

Por el contrario, estos profesionales quedarán amparados cuando no tengan organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa –cual es el caso de los profesionales liberales– y, los comerciantes individuales, cuando no fuera posible diferenciar su actividad mercantil de la propia actividad privada. 

En estos dos supuestos deberán aplicarse siempre las garantías de la Ley Orgánica 15/1999 dado el carácter fundamental del derecho a proteger, lo que a su vez exige el análisis caso por caso para hallar en cada supuesto concreto el límite fronterizo donde resulte afectado el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados personas físicas, o, por el contrario, aquél no resulte amenazado por incidir tan solo en la esfera de la actividad comercial o empresarial, teniendo en todo caso presente que, en caso de duda, la solución deberá siempre adoptarse a favor de la protección de los derechos individuales. El análisis caso por caso determinará el carácter personal o no del dato de que se trate; nombre, profesión, domicilio y demás circunstancias del afectado, distintos de la relación social o profesional no comprendida en el derecho a la intimidad.

Siendo así, la controversia podría darse en supuestos en que, por estrategia empresarial, el establecimiento mercantil se denominase con los propios datos identificativos del empresario o comerciante titular –por ejemplo, en oficinas de farmacia–, aquellos determinados supuestos en que la legislación mercantil impone la obligación de que la denominación social de una determinada persona jurídica se corresponda, precisamente, con los datos identificativos de los socios que la componen, o bien respecto a la denominación de marcas y signos distintivos –habida cuenta de que la legislación en la materia no establece limitación alguna a la posibilidad de que puedan identificarse marcas o rótulos de establecimientos por un nombre y apellidos–.

Sin perjuicio de que existan supuestos en que los datos identificativos de una persona física puedan coincidir con la denominación de una persona jurídica, el rótulo de un establecimiento o la marca de un determinado producto o servicio, ello no alterará el hecho de que dichas denominaciones identifiquen a la persona jurídica, sin que puedan considerarse datos de carácter personal por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y, por tanto, no se encontrarán sometidos a la protección que ésta confiere.

En definitiva, la legislación de protección de datos no resulta aplicable en los supuestos en que los datos del empresario o comerciante sometidos a tratamiento hacen referencia al mismo únicamente en su actividad empresarial. Contrariamente, el uso de dichos datos deberá quedar limitado a la actividad empresarial siendo la empresa el sujeto del tratamiento.