El empresario deberá abonar al trabajador las horas extraordinarias impagadas en caso de no cumplir con la obligación del registro horario de la jornada laboral.

Recientemente, distintas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, han venido reconociendo que el incumplimiento de la obligación legal del empresario de no registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores, no puede redundar en su beneficio cuando los trabajadores reclaman el pago de horas extraordinarias impagadas.

Tradicionalmente, la doctrina jurisprudencial tenía establecido que le correspondía al trabajador acreditar el exceso de jornada, precisando así de una detallada y estricta prueba de las horas extraordinarias realizadas, sin que fuera suficiente la mera manifestación de haberlas trabajado. Ello amparado en virtud de la regla general prevista en el artículo 217 LEC, según el cual debe recaer, en términos generales, la carga de la prueba sobre el actor, respecto a aquellos hechos en los que éste fundamente su demanda.

No obstante, desde la entrada en vigor en fecha de 13 de marzo de 2019 del Real Decreto Ley 8/2019, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, dicha corriente jurisprudencial ha ido siendo matizada o incluso inaplicada por parte de los Magistrados de distintas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En concreto, dicha modificación ha supuesto una nueva regulación de la obligación de control y registro de la jornada laboral diaria, añadiendo al artículo 34.9 ET un nuevo párrafo, el cual prevé que «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

La entrada en vigor de esta modificación ha conllevado a la mayoría de los Tribunales Superiores a considerar que el hecho de no cumplir por el empresario su obligación de registro horario, debe suponer la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, siempre y cuando exista suficiente indicio de prueba de la realización de tales horas extraordinarias reclamadas. Entre estos pronunciamientos, podemos destacar las sentencias del TSJ de Galicia de 23 de junio de 2022 (rec. 5087/2021) sentencia TSJ Cataluña de 23 de septiembre de 2020 (núm. 314/2020), de 9 de junio de 2022 (núm. 308/2022) o 14 de abril de 2022 (rec. 6963/2021).

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (Sala de lo Social, sentencia núm. 240/2023, de 2 de mayo) y de Cataluña (sentencia núm. 4056/2023, de 26 de junio) han dictado dos sentencias que corroboran o siguen el sentido arriba expuesto.
Sin embargo, cabe referirse que estos pronunciamientos, al igual que los que se han ido produciendo desde la señalada modificación del Estatuto de los Trabajadores, no abogan por la inversión de la carga de la prueba de forma automática. Por el contrario, éstas prevén que la falta de aportación del registro horario por parte del empresario cuando así haya sido requerido para ello, debe tratarse como un inicio más, interpretable conforme a las reglas de la sana crítica y ligado a otros índices o pruebas, tales como testificales o informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por lo tanto, en términos generales, podemos dirimir que la modificación legislativa consistente en la obligación del empresario de la llevanza de un registro diario de jornada de trabajo de la persona trabajadora ha supuesto un giro en relación a la carga de la prueba en caso de que el empresario no cumpla con su obligación de registro horario. En consecuencia, se configura la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, en el caso de que ésta última presente una serie de indicios de prueba de los que se desprenda la realización de las horas extraordinarias que haya invocado.

No obstante, como siempre en Derecho, debemos ser cautos hasta que exista un pronunciamiento por parte de nuestro Tribunal Supremo, quien fije doctrina, confirmando así, o no, la postura doctrinal seguida por los distintos tribunales superiores.