El Tribunal Supremo determina que el tratamiento psicológico derivado de lesiones psíquicas por delito debe estar prescrito por un médico

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 778/2022, de 22 de septiembre, aborda la problemática existente entorno al encaje de las lesiones psíquicas en el tipo penal cuando su tratamiento no ha sido prescrito por un médico.

El Alto Tribunal analiza el recurso de casación interpuesto por un varón condenado como autor de un delito de asesinato, dos delitos de abandono de menores en concurso ideal con un delito de maltrato habitual, y dos delitos de lesiones psíquicas.

El recurrente asesinó a su mujer en el domicilio familiar, estando las dos hijas menores de edad presentes en la casa en el momento de los hechos. Tras ejecutar el crimen, el recurrente abandonó la vivienda y dejó solas a las menores con el cadáver de su madre, siendo encontradas por una vecina siete horas después.

En el recurso de casación interpuesto se alega la indebida aplicación de los arts. 147 y 148.3 del Código Penal al entender que no se cumplen las exigencias del tipo en la medida en que no consta que las lesiones psíquicas sufridas por las menores precisaran tratamiento médico.

El TS estima el planteamiento esgrimido en el recurso y acaba absolviendo al recurrente de las lesiones psíquicas causadas a sus hijas, aduciendo que el tratamiento psicológico al que se sometieron no había sido prescrito por un médico, por lo que no puede considerarse que se cumpla con dispuesto en el art. 147.1 del Código Penal, que exige para su inclusión en el tipo que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Para fundamentar dicha tesis, el tribunal se remite a su propia doctrina, señalando que:

<<La jurisprudencia ha entendido que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales. Decíamos en la STS nº 1017/2011, de 6 de octubre, citada por la STS nº 376/2017, de 24 de mayo, que el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo, pues en la interpretación que del mismo ha realizado la doctrina y la jurisprudencia (SSTS. 1406/2002 de 27 de julio; 55/2002 de 23 de enero; 2259/2001 de 23 de noviembre, entre otras), se señala como uno de los requisitos el que la prescripción sea realizada o establecida por un médico como necesaria para la curación. Por ello el tratamiento psicológico no estará incluido en la mención legal, salvo que haya sido prescrito por un médico, psiquiatra o no, pues en eso la Ley no distingue y constituyen cuestiones organizativas ajenas al marco legal. Lo relevante es que la prescripción del tratamiento efectuado lo sea por un médico o lo encomiende a los profesionales en la materia objeto del tratamiento ( SSTS. 355/2003 de 11.3, 625/2003 de 28.4, 2463/2001 de 19.12), o psicólogos para la aplicación de la correspondiente terapia, en aquellos casos en que éstos están facultados para prestarla y sea más conveniente para el paciente». En sentido similar, entre otras, STS 1400/2005, de 23 de noviembre y STS 899/2009, de 18 de setiembre.>>

En este caso, no quedó probado que la terapia que recibieron las niñas hubiese sido prescrita por un médico por lo que no resulta aplicable el tipo del art 147.1 del Código Penal.

Por último, se examina en la sentencia si resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 147.2 del Código Penal. El tribunal considera que al no quedar acreditado que las menores presenciaran la muerte de su madre, no se puede determinar con certeza si las lesiones psíquicas se produjeron debido a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas.

Es por ello que, ante la ausencia de otros datos más concluyentes, se admite que las perturbaciones psíquicas sufridas por las menores queden consumidas en el delito de abandono como un efecto de la conducta delictiva, lo que impide una condena autónoma por delitos de lesiones.